Medidas flexibles de los Estados Partes del Estatuto de Roma

Según el Estatuto de Roma los Estados podrían tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de personas a la Corte Penal Internacional, con el fin de que no se retrase innecesariamente la valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.
Se considera que dentro de lo posible, los Estados deberán establecer un procedimiento especial para la entrega de las personas a la Corte Penal Internacional, que elimine algunos de los obstáculos usuales del procedimiento de extradición.
Un ejemplo de lo anterior seria reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona , o eliminar el derecho a apelar, con el fin de facilitar el proceso de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual enumera los estándares básicos mínimos bajo el derecho internacional, una persona solo tiene derecho a apelar contra una condena o sentencia, no una orden de extradición o entrega. El Estatuto de Roma es omiso respecto de las apelaciones contra órdenes de entrega a escala nacional.
En nuestra opinión, los Estados Partes del Estatuto de Roma deberían contar con un procedimiento expedito para transportar a las personas a la Corte Penal Internacional, una vez que la orden de entrega se emita por el Estado. En la mayoría de los casos, se debería remunerar los gastos de transporte de la persona hasta la CPI.
Se recomienda que los Estados Partes del Estatuto de Roma adopten leyes y procedimientos vigentes que permitan la entrega tanto de nacionales como de extranjeros que se encuentren en su territorio.
En cuanto a la discreción del Fiscal los Estados deberán tomar en cuenta que el Estatuto de Roma no permite que los Fiscales nacionales tengan discreción alguna respecto a la inmunidad de entrega de personas debido a la necesidad de su asistencia con otras investigaciones o enjuiciamientos. Esto es imprescindible debido a la gravedad de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
El Estatuto de Roma prevé que las consultas que el Fiscal realice con la defensa para declarar la culpabilidad no tienen carácter obligatorio. Solo la Corte puede decidir si se debe de tomar en cuenta la voluntad de una persona para cooperar. Por ejemplo, podría considerarse como un factor atenuante durante el proceso de condena circunstancias personales del condenado.
El Estatuto de Roma regula que los Estados determinarán sus propios requisitos para la entrega de una persona en su Estado. Uno de los requisitos a considerar es la prueba suficiente que se requiere para que el Estado permita la orden de entrega. Este requisito deberá ser tan mínimo como sea posible, tomando en cuenta la necesidad de que los Estados eviten la creación de requisitos tediosos para la CPI.
El Estatuto de Roma, también determina que todas las órdenes de detención de la Corte Penal Internacional consignan lo siguiente. a) el nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación; b) una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención; c) una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
Los componentes señalados anteriormente deberían prever la prueba suficiente para ordenar la entrega , tomando en cuenta a las garantías procesales del Estatuto. Por consiguiente, el método mejor y más fácil para asegurar la prueba suficiente requerida para cumplir con las solicitudes de la CPI es tomando los contenidos requeridos por la CPI para una orden de detención como requisito mínimo.