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Medida cautelar del TSE detiene proceso en PLD

El Día Por El Día
El PLD tenía previsto realizar la reunión el domingo  8 de junio.
📷 El PLD tenía previsto realizar la reunión el domingo 8 de junio.

Temporal. Dispuso que la medida cautelar se mantenga vigente hasta tanto se emita una sentencia sobre el fondo.

Santo Domingo.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso la suspensión provisional de la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pautada para el domingo 8 de junio de 2025.

Dicha reunión tenía como objetivo seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarían en un proceso interno, así como ejecutar y materializar lo dispuesto en el numeral 3 del Acta número 3, relativo a los acuerdos y discusiones sobre el mecanismo y la fecha para elegir al aspirante a precandidato o precandidata presidencial.

La suspensión fue ordenada tras acogerse, en cuanto al fondo, la medida cautelar solicitada para suspender los efectos ejecutorios del numeral 3 del Acta núm. 3, de fecha 3 de marzo de 2025, emitida por el Comité Político del PLD.

Esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al haberse acreditado: 1-la verosimilitud del derecho invocado; 2-la existencia de un perjuicio que podría afectar la efectividad de la tutela en una eventual sentencia definitiva; y 3- la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, jueces titulares, dispusieron que la medida cautelar se mantenga vigente hasta tanto el Tribunal emita una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o surja alguna causa que justifique su revisión.

Previo a acoger la medida cautelar, el Tribunal rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por la parte demandada, por carecer de fundamento legal.

Se estableció que el único requisito temporal exigido para la medida cautelar es su interposición en el marco de una demanda principal, conforme al artículo 159 del reglamento.

En este caso, la medida fue presentada durante el trámite del expediente TSE-01-0008-2025, por lo que fue considerada admisible.

Fue rechazado el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa, en virtud de que el demandante, Eleuterio Abad Santos, demostró su condición de miembro del PLD.

Procedimiento

—1— Interés
El Tribunal Superior Electoral también desestimó el medio de inadmisión por falta de interés
—2— Inadmisión
Rechazó la alegación de inadmisibilidad por no agotamiento de la vía interna, ya que este requisito no es exigible para la procedencia de medidas cautelares, según lo determinado por el Tribunal.

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