Mediación Artificial al amparo de los Medios Digitales

Mediación Artificial al amparo de los Medios Digitales

Mediación Artificial al amparo de los Medios Digitales

Alexis Peña Céspedes.

Tras planteamientos en diversos escenarios públicos, instituciones judiciales y académicas de la República Dominicana, han planteado las ventajas de la Inteligencia Artificial, pero por otro lado, las desventajas que podría tener ese artefacto tecnológico (robot mediador) para las personas en confrontación.

En el caso de la nación dominicana, el país amparado en la Ley 339-22, la cual habilita y regula los medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)en la República Dominicana, en la  que según el primer considerando plantea “Que la Constitución de la República le establece a las personas las garantías, protección y efectividad en el disfrute de sus derechos fundamentales, a través de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la garantía mínima, entre otras, derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita”, como los Métodos Alternos de Solución de Conflictos declarados por el Poder Judicial como políticas públicas en la resolución 402-06.

Mientras que en el artículo 4 relativo a las definiciones, el numeral 8 define que el término  “Portal judicial” como la “Plataforma virtual donde se brindan los servicios judiciales, de conformidad con la competencia jurisdiccional de cada órgano, sin perjuicio de la prestación de servicios presenciales”.

El 9 refiere a las Plataformas digitales que posee el Poder Judicial indicando que es “Conjunto de herramientas tecnológicas que soportan los servicios ofrecidos a los usuarios por los tribunales y órganos del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho constitucional de acceso a la justicia mediante servicios presenciales”.

El capítulo II en relación al uso de los medios digitales y el denominado portal digital, el artículo 5 sostiene en el párrafo II que “La gestión judicial a través de plataformas digitales respetará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas procesales para cada materia y órgano, siempre de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”.

Lo planteo para que en el momento en que exista una decisión en relación a los Métodos Alternos y básicamente a la Mediación Judicial, tendrán a considera las autoridades judiciales la resolución 402-06, la cual declara como  políticas públicas la solución pacífica de conflictos y la resolución que los regula, es decir, los Centros de Mediación Judicial en este caso la 2142-2018.

Esperamos que de la misma manera se plantee regular las facilidades judiciales vía las diversas plataformas digitales del Poder Judicial, sea para implementar la Mediación Judicial u otras vía la Inteligencia Artificial.

Como es conocido, la mediación como método alternativo de solución pacífica de conflictos requiere tanto de las partes como de las personas mediadoras y de los profesionales del derecho la voluntariedad de asistir, participar y de llegar o no a un acuerdo satisfactorio.

Pero también, es necesario que esos mismos actores participantes u observadores, necesiten firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad, como está estipulado tanto en las leyes, reglamentos y normas de los Centros de Mediación.

Por lo que el robot artificial requeriría de un software que le permita responder a los estándares y requerimientos tanto de la ley, constitución, reglamentos y normas que regularicen los Métodos Alternos dentro de los cuales básicamente la ciudadanía demanda con más ahínco la Mediación y por otro lado, la Conciliación estipulada en varias leyes dominicanas.

Este último método alternativo es mayormente usado por los y las funcionarios que ejercen la función de ministerio público, jueces, consumidores y otros protagonistas regulados por leyes adjetivas.

Pero que a la vez, permiten a todos los actores resolver disputas por vías no judiciales. Ojala que la Inteligencia Artificial y sus promotores (autoridades: jueces, fiscales, legisladores u otros), posean las habilidades, destrezas, herramientas y capacidades para visualizar estos mecanismos pacíficos como herramientas adecuadas para promover la paz ciudadana y la armonía social en la sociedad dominicana, el país lo requiere.

Desde Conflictos y Mediaciones hemos planteado en anteriores publicaciones y es esta, lo que podría venir tanto para las personas mediadoras en la aplicación y en su formación el manejo de la Inteligencia Artificial para la Resolución Alterna de Conflictos (IAMARC).

IAMARC ya está siendo espacio de debates en los círculos de formación de mediadores, en las personas mediadores y debería pensarse en una ley que regule estos medios alternativos bajo la modalidad de Inteligencia Artificial.

https://eldia.com.do/practica-de-mediacion-e-inteligencia-artificial-en-republica-dominicana/



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.