Marcha Verde exige para elección Defensor del Pueblo se respete la institucionalidad

Marcha Verde exige para elección Defensor del Pueblo se respete la institucionalidad

Marcha Verde exige para elección Defensor del Pueblo se respete la institucionalidad

La Defensoría del Pueblo, debe ser una figura que cumpla con los criterios y requisitos establecidos en la Ley.

Santo Domingo.- Marcha Verde exige que en la elección del Defensor del Pueblo se respete la institucionalidad establecida en la Constitución de la República y en la Ley 19-01, que será lo único que garantizara profundizar el Estado Social y de Derecho en el país.

Marcha Verde recuerda al país, que el Congreso de la República debió iniciar la elección del
Defensor del Pueblo en la legislatura agosto-enero 2018. Sin embargo, fue en mayo del 2019 que se realizó la primera convocatoria, se inscribieron en la misma 35 postulantes.

Dada la situación que vivía el Congreso, el Pleno aprobó una segunda postulación a partir del 15 de julio. En esta, se inscribieron 27 aspirantes para un total de 62 postulantes .

Marcha Verde aseguró que “Hoy hemos visto con sorpresa que el Pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del miércoles 21 de octubre, aprobó el informe de gestión de la Comisión Especial designada en esta legislatura para la evaluación de los candidatos aspirantes a ocupar los cargos de Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos”.

Deploran la decisión de abrir un nuevo plazo por 30 días para recibir nuevas inscripciones, a partir del 26 de octubre hasta el 24 de noviembre, en vez de continuar el trabajo donde fue dejado por la comisión anterior, dando continuidad de Estado a este proceso, que según el propio Presidente de la Cámara Alfredo Pacheco “hizo un buen trabajo”.

“Esta decisión, nos hace preguntarnos ¿porque una nueva convocatoria? Es que se pretende utilizar la Defensoría del Pueblo para “pagar apoyos electorales” permitiendo que concluidos los procesos electorales de este año, aspirantes, que no lograron puestos electivos, que pertenecen o están comprometidos con organizaciones partidarias, se inscriban para participar en la elección de la Defensoría del pueblo?”

La Defensoría del Pueblo, debe ser un valioso instrumento para defender los derechos del ciudadano frente a la administración del Estado y a cualquier entidad prestadora de servicio público. No debe ser para “honrar” compromisos de campaña, ni acuerdos político-partidarios.

Marcha Verde plantea que esta nueva convocatoria es muy grave, ya que deja en evidencia el uso de la progresiva ausencia de voluntad política para garantizar que el manejo de las Altas Cortes sea asumido por profesionales independientes de los partidos políticos, que garanticen el adecentamiento del ejercicio de lo público.

Marcha Verde exige a la Cámara de Diputados garantizar un proceso de elección del Defensor del Pueblo transparente, objetivo, institucional. Cumplir con el el Art. 11 de la Ley 19-01 que dice “El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario. Asimismo, deberá renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia”.

La Defensoría del Pueblo, debe ser una figura que cumpla con los criterios y requisitos establecidos en la Ley.

Marcha Verde hace un llamado a los diputados para que no reiteren prácticas del pasado de
distribuirse como si fuera un pastel, las Altas Cortes. Es el momento de cambiar hacia prácticas que garanticen democracia y transparencia.

Marcha Verde asegura que continuará vigilante para que en el país las instituciones jueguen su rol. Le recuerda a los Diputados que “la Defensoría del Pueblo es fundamental que sea una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria.

Que se debe de manera exclusiva al mandato de la Constitución y las leyes.

Lo que le permitirá desempeñar su función esencial de “salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos”.

 

 



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