Santo Domingo.- El excandidato a la Alcaldía del municipio Santo Domingo Este, Manuel de Jesús Jiménez, manifiesta que fue víctima de un fraude tras sumar más de 107, 000 votos al candidato del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Jiménez junto a sus abogados depositaron en la Junta Electoral del referido municipio una instancia de impugnación a las elecciones celebradas el pasado 15 de mayo.
El cantautor estuvo recluido por tres días en cuidados intensivos tras permanecer siete días sin ingerir alimentos, luego de que se declarara en huelga de hambre junto a los candidatos Dío Astacio, Rafael Rossó y Claudio Caamaño.
La huelga de hambre fue levantada el pasado lunes y los candidatos anunciaron que continuarán sus reclamos en demanda de nuevas elecciones mediante otros métodos de lucha.
Entre las irregularidades que denuncian están los votos irregulares, colegios que carecen de sellos y firmas irregulares.
Asimismo alegan que hay decenas de actas descuadradas que no coinciden en la sumatoria de los votos válidos, con los emitidos, y asignados a los partidos políticos, además de alteradas, con ceros votos para el Frente Amplio y la candidatura de Manuel de Jesús Jiménez Ortega y su aliado el PRSD.
En el documento fueron presentadas la parcialización de los presidentes de los colegios y una lista de personas que votaron su candidatura pero que no le fueron contados los votos.
En cuando al fondo de la petición, el candidato pide declarar y comprobar el grado las irregularidades que permiten anular las elecciones celebradas el 15 de mayo, en nivel municipal de Santo Domingo y dejarla sin ningún efecto jurídico. Además de convocar a nuevas elecciones municipales en el nivel municipal en Santo Domingo Este.
En la instancia a los jueces del organismo electoral se alega violación a la voluntad popular, los convenios internacionales, la Constitución de la República, las leyes 275-97, 29-11; 41-08; reglamento y resoluciones de la Junta Central Electoral.
Entre los artículos que se alegan fueron violados se encuentran 2, 22-1, 75.12, 209, 211, Y 213 de la Constitución de la República Dominicana; 113, 115, 116, 117, 118, 120, 124, 126, 127, 129, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 143, 147, 148, 151, 152, 153; de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre del 1997; así como los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 29-11, del Tribunal Superior Electoral, entre otros.