La legalidad, el debido proceso y las garantías y derechos gozan desde hace casi quince años del foro que ofrece el Tribunal Constitucional para decidir sobre asuntos que requieren conformidad con la Constitución.
Uno muy discutido por juristas, funcionarios, periodistas y opositores es la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
Recursos atacando esa ley por cuestiones de interpretación discutible, como la incontrovertible necesidad de orden judicial previa para ciertas investigaciones de seguridad nacional, no recibieron fallo favorable por el TC.
Sin embargo pronunció su inconstitucionalidad por un débil argumento basado en el artículo 158.1 del reglamento interno del Senado, que ordena que la agenda de sesiones debe indicar si los proyectos son sobre leyes ordinarias u orgánicas.
La ley de la DNI fue aprobada por 125 de 126 diputados y 21 de 25 senadores, mucho más que los dos tercios de cada cámara exigidos para leyes orgánicas.
La Constitución en su artículo 112 define cómo aprobar y modificar leyes sin decir nada sobre titularlas orgánicas u ordinarias, calificación derivada de lo legislado y forma de aprobación.
Por analogía, muchas leyes serían igualmente inconstitucionales no por su esencia o sustancia sino por su epígrafe o título. Es un pésimo precedente teñido de funesto populismo.
Puede anotarse un tanto a favor de la oposición pero no de la legalidad constitucional, la seguridad nacional ni los derechos humanos. ¿O acaso los “competidores privados” de la DNI requieren ley para operar o indignan a cierta prensa?