Lucía Medina dice según Constitución de 2015, Danilo lleva un periodo y le falta uno

Lucía Medina dice según Constitución de 2015, Danilo lleva un periodo y le falta uno

Lucía Medina dice según Constitución de 2015, Danilo lleva un periodo y le falta uno

Lucía Medina, expresidenta de la Cámara de Diputados, en sesión. Cámara de Diputados. Hoy/Pablo Matos 28-09-2016

Santo Domingo.- La expresidenta de la Cámara de diputados, Lucía Medina, dijo ayer que el presidente Danilo Medina está habilitado y puede ser candidato a la Presidencia en las elecciones del 2020.
«Hay muchas voces que dicen que él no esta habilitado, pero yo les digo que sí, si ustedes se van a la Constitución del 2002 esta Constitución tenía en su articulado dos periodos consecutivos y nunca más; en el 2010 se modificó y se le dio oportunidad a dos expresidentes de la República para que puedan optar por esta figura, en el 2015 que es la más reciente se modificó y esta dice dos periodos consecutivos y nunca más», dijo la hermana del Mandatario.

La también miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aseguró que el único al que se le están violando sus derechos fundamentales de todos los dominicanos es al presidente Danilo Medina.

«Yo puedo decirles que en ese artículo transitorio falto ponerle Danilo Medina Sánchez. Por tanto, dentro de los 10 millones de ciudadanos que tiene la República dominicana el único que en ese artículo transitorio que le vulneran sus derechos fundamentales es al licenciado Danilo Medina», abogó.

Asimismo, dijo que según la modificación que sufrió la Constitución dominicana en el 2015, Medina lleva un periodo gubernamental y le falta uno.

«Por tanto con esa Constitución él lleva uno y le falta uno, pero la decisión la tiene él si quiere ir, no la decido yo no la decide el bloque del PLD, la decide él y el pueblo que es el que manda al final», aclaró tras asegurar que Danilo Medina es quien tiene la última palabra de si finalmente aspirara el periodo 2020-2024.

Hay que recordar que la Constitución dominicana prohíbe la reelección en su artículo 124 “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto. El Presidente de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República».

«Artículo transitorio – En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016- 2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo, ni a la Vicepresidencia de la República».



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