Los “patrones oscuros”

En los últimos tiempos se ha hecho casi masiva una molestosísima práctica contra los usuarios de redes sociales o cualquier otra herramienta o plataforma de la Internet, en las cuales empresas, comercios, centros y vendedores de todo tipo de mercancías, productos o servicios, incluyendo, académicos, en línea piden pulsar un link o enlace, “para más información”.
En vez de ofrecer la información deseada o que necesita el interesado, lo que hacen es redireccionar a un formulario para la compra inmediata o, en el peor de los casos, a un vendedor que, entonces, a partir del momento comienza a llamar al número de teléfono vinculado, como si no tuviera ninguna otra ocupación que asumir más que atacar feroz y salvajemente hasta que venza a su presa y compre, aunque sin saber qué.
Estas prácticas negativas, oportunistas e intolerables fueron definidas como “patrones oscuros” o “dark patterns”, en inglés, en el año 2010, por Harry Brignull, un diseñador de experiencias de usuarios en redes, que identificó varias estrategias que se utilizan para la manipulación de usuarios, a quienes se inducen a tomar decisiones sin ninguna conciencia, porque carecen de la información necesaria.
Quienes recurren a estas estrategias de ventas creen “que se la están comiendo” y pretenden obligar a los usuarios a ofrecer datos de todo tipo, incluyendo ubicación, forma de pago, como si se ha tomado una decisión para adquirir el producto o servicio que ellos promocionan.
Parece que quienes se han dedicado a utilizar esta errática táctica de redirigir a un contacto directo sin brindar detalles claros del producto o del servicio que promueven puede considerarse una forma de presión comercial indebida y, por tanto, ilícita.
Estas prácticas afectan la transparencia comercial y, por supuesto, laceran profundamente la confianza del consumidor.
Como en la sociedad dominicana, todavía las ventas por Internet son expresiones propias de la innovación que trajo consigo la irrupción de las tecnologías en este siglo XXI, es bueno que las autoridades vayan pensando en la necesidad de ir cubriendo esos atajos para evitar que los consumidores en línea se conviertan en carne de cañón de quienes sólo buscan obtener beneficios económicos a cualquier costo.
En República Dominicana se cuenta con la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, que es la principal normativa que regula la defensa de los consumidores y que también crea el Instituto de Protección al Consumidor (Proconsumidor).
Esta legislación establece derechos fundamentales como el acceso a la información clara, la protección contra prácticas abusivas y la garantía de calidad en bienes y servicios, pero, como data del año 2005, aunque Proconsumidor comenzó a operar en el 2008, tras ser promulgada, tres años después, es lógico que no sea precisa ni focalizada en los aspectos que tienen que ver con el comercio en línea.
La entidad, dirigida ahora por el abogado, político y comunicador Eddy Alcántara, es la responsable de velar por los derechos de los consumidores, supervisar prácticas comerciales y atender denuncias sobre abusos en el mercado, pero, obvió que en el momento de la creación de la ley los legisladores no otearon la explosión de las tecnologías con sus ya consabidas consecuencias de innovación e inteligencia artificial.
Ha llegado el momento en el que RD comience a ponerse las pilas y que sus legisladores, muchos de los cuales, todavía, no son bien valorados en todo lo que deben significar y representar, asuman sus responsabilidades de crear leyes y regulaciones para las realidades que han traído consigo los nuevos tiempos.
Las estadísticas reflejan un crecimiento continuo y expansivo del comercio electrónico en el país. De acuerdo a la Cámara Dominicana de Comercio Electrónico (Cadoco), el comercio electrónico ha crecido un 75 % desde 2020, reflejando una mayor dependencia de las plataformas digitales.
Entre el 2020 y 2022, el comercio electrónico de empresa a consumidor alcanzó 1,37 mil millones de dólares, representando el 6 % del total de las ventas minoristas.
El país tiene que dar el salto y salir del siglo XIX, al que se remonta muchas de las figuras jurídicas, institucionales y legislativas vigentes, al siglo XXI, sin desaprovechar las cosas buenas que pudo haber dejado a su paso el siglo XX.
Ah, y como a mucha gente le gusta adoptar políticas externas, no hay que ir muy lejos para tener herramientas comparativas de modernidad. En Colombia, la Ley 1480 de 2011, protege a los consumidores en transacciones digitales y exige información clara sobre productos y servicios que se ofrezcan a través de las plataformas. ¿Quién se anima a trabajar por un comercio electrónico responsable, respetuoso y ético?
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