Los malos pasos del Código Penal

Los malos pasos del Código Penal

Los malos pasos  del Código Penal

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Este martes, la Cámara de Diputados se dispone a continuar el conocimiento del proyecto de Código Penal para que los diputados decidan si lo aprueban o rechazan.

Lo que en otras circunstancias hubiera sido un procedimiento rutinario, en esta ocasión se ha convertido en tema de debate por la forma en que ha sido tramitado el proyecto.

Debe recordarse que el 16 de diciembre del año pasado, los diputados conocieron y discutieron el proyecto de Código Penal y su informe. Aunque ahora se quiera decir lo contrario, lo cierto es que en esa sesión se discutió no sólo el informe, sino que se hicieron propuestas de reforma al proyecto -no al informe- y, finalmente, se sometió a votación el informe.

Al no obtener los votos necesarios, todos los actores presentes (incluyendo al presidente de la Cámara, quien dirigía la sesión) dieron por rechazado el proyecto. Y con razón, porque era este lo que habían discutido, y sobre cuyo texto tomaron decisiones al rechazar las propuestas de modificación.

La Cámara no aceptó ni las modificaciones ni la propuesta del Senado, es decir, la Cámara de Diputados no aceptó nada.

Como el artículo 107 constitucional prohíbe la reintroducción durante la misma legislatura de proyectos rechazados, todo parecía indicar que el proyecto de Código Penal sería reintroducido a partir del 27 de febrero, cuando inicia la primera legislatura ordinaria del año en curso. Sin embargo, en forma sorpresiva, el martes 4 de enero un diputado introdujo en la Cámara un proyecto de Código Penal “nuevo”.

Algo que no sería necesario, salvo que supieran que el proyecto fue rechazado el 16 de diciembre, tal y como los propios diputados afirmaron.

Acto seguido, el presidente de la Cámara de Diputados designó una comisión para conocerlo y rendir informe en el prodigioso plazo de un día. Todo esto con el argumento de que, cito: “es una iniciativa nueva, pero que contiene, como se explicó, el mismo contenido” (pág. 32 del acta de sesión del martes 4 de enero de 2022, Cámara de Diputados). Es decir, que el proyecto es “nuevo”, pero es el mismo que el “viejo”.

Esta naturaleza dual del proyecto fue confirmada al día siguiente cuando el presidente de la Cámara solicitó liberarlo de lectura porque “este proyecto fue leído íntegro, y en el día de ayer, lo enviamos a una comisión para que revisara el proyecto y rindiera un informe al Pleno” (pág. 12 del acta de sesión del miércoles 5 de enero de 2022, Cámara de Diputados).

En pocas palabras, el proyecto que se pretende conocer es “nuevo” para al gunas cosas, pero “lo mismo” para otras, según resulte conveniente para forzar su aprobación a pesar de la prohibición del artículo 107 constitucional.

La idea de que un proyecto puede ser “nuevo” y “lo mismo” a la vez es incompatible con la Constitución de la República y con las buenas prácticas parlamentarias. Germán Bidart Campos, uno de los pilares más sólidos del constitucionalismo latinoamericano, escribió sobre el tema con claridad meridiana.

Refiriéndose a la identidad de proyectos señaló que: “Hay identidad de proyectos —y por ende, prohibición de repetirse— cuando se proponen los mismos objetivos aunque el texto y las palabras estén redactados de modo distinto. Pero no hay identidad de proyectos, —y por ende, puede tratarse el nuevo a pesar del rechazo total del anterior— aunque se propongan el mismo objeto, si emplean medios diferentes para llegar a él” (Bidart Campos, Germán Manual de la Constitución Reformada, Tomo III, Buenos Aires, pág. 85).

En el caso que nos ocupa, y por admisión de los propios diputados, el proyecto “nuevo” es casi idéntico al proyecto “viejo”, motivo por el cual no es posible negar que hay una identidad de proyectos.

Así las cosas, pretender eludir la aplicación del artículo 107 constitucional con el argumento de que no es el mismo porque tiene algunos cambios, es un intento claro de “fraude a la Constitución”. Este se produce, contra la Constitución o contra cualquier norma, cuando se incurre “en una conducta que aparentemente es conforme a una norma (a la llamada “norma de cobertura”), pero que produce un resultado contrario a otra u otras normas o al ordenamiento jurídico en su conjunto” (Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan Ilícitos Atípicos, 2ª ed., España, Trotta, 2006, p. 74).

En este caso, se quieren usar las facultades reglamentarias de la Cámara de Diputados simulando que un proyecto idéntico al “viejo” es, en realidad, “nuevo” para obtener un resultado contrario a lo que establece el artículo 107 Constitucional. Esto se puede explicar en las palabras del Dr. Enmanuel Esquea Guerrero, quien con ocasión de este debate dijo el 5 de enero que “lo que la ley (la Constitución) prohíbe por vía directa, no lo permite de forma indirecta”.

Algo similar señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0127/13 respecto a crear una norma o acto nuevo para mantener la vigencia de uno anulado (o, en este caso, rechazado), es un atentado a la seguridad jurídica, de la cual el Congreso, por mor de ser el órgano del cual emanan las leyes, está llamado a ser el primer garante.

Este debate no se limita al Código Penal, sino que atiende a la esencia del Estado de Derecho y la democracia en la República Dominicana.

Las consecuencias de validar el actual proceder, de la Cámara de Diputados son graves. El artículo 107 constitucional tiene una razón de ser, y es que los proponentes de las leyes y los congresistas debatan los proyectos entre ellos y frente a la sociedad, obligándolos a profundizar esos diálogos cuando no pueden llegar a acuerdos en el primer intento.

Sin embargo, sus efectos son aún peores. Si el bloque oficialista y sus aliados pueden someter cuantas versiones quieran de un proyecto de ley hasta que la versión de su interés sea aprobada pese al rechazo de las anteriores, no sólo se estará quitando sentido al artículo 107 constitucional, sino que podrá imponer su voluntad sobre la oposición congresual sin tener que recurrir al diálogo y el consenso.

Se romperá así el sistema de frenos y contrapesos que manda la Constitución y se asegurará que el sector oficialista, presente y futuro, pueda imponer su voluntad sin contar con el resto de la sociedad.



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