Los gazapos de la Ley 83-24 que modifico la Ley 118-21

Teodoro Tejada
Teodoro Tejada

La Ley núm. 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16, de la Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.

La misma fue promulgada el 17 de diciembre de 2024. El artículo 3 de esta ley 83-24, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley núm.118-21. Su objetivo es permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas se le puedan hacer sus cubicaciones.

En lo referente a “otras infraestructuras públicas’, que contiene este articulo 1, con el objeto permitir y garantizar las cubicaciones que superen el 25 % del monto inicial contratado, igual que las obras que beneficia, las cuales están indicadas.

Presenta un gazapo que se presenta al analizar el artículo 7 numeral 5, de ley 83-24, debido a que además de cambiar el sentido jurídico de esta normativa; también es una violación de derechos fundamentales contenido en la constitución de la República Dominicana, entre estos el artículo 39, numeral 3.

Es importante desatacar que vivimos en un estado social, democrático y de derecho, establecido por la Constitución en su artículo 7. Artículo 7.- Estado social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la reparación e independencia de los poderes públicos.

Esta ley 83-24 tiene varios gazapos, generando ambigüedad que cambian la intención para lo cual se aprobó esta legislación y el sentido de la normativa jurídica, creando un vacio legal que afecta a iguales proyectos de construcciones de obras estatales, las cuales están impidiendo a sus contratistas cobrar sus trabajos realizados, por tener los mismos problemas de las obras impactadas positivamente, para resolver el grave problema que impiden hacerle cubicaciones porque sus presupuestos sobre pasan el valor del 25% del monto inicial contratado.

1 Entre esos gazapos tenemos que, en el citado artículo 1 modificado por el artículo 3, de esta ley 83-24, la cual permite y garantiza otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación y en el artículo 7, numeral 5. Indica las obras beneficiadas, lo que trae grave problema de interpretación. No obstante, un numeral tiene una jerarquía legal de menor que, la consignada en un artículo.

El Artículo 7.- Modificación artículo 13. Se modifica el artículo 13 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, para que diga: Numeral 5) Otras Obras de Infraestructuras Públicas: Estas obras están especificadas desde el literal a) hasta el literal h). El hecho de establecer los nombres de estas obras en este numeral, es un adefesio jurídico, que trae confusión pero que bajo ningún concepto limita que otras infraestructuras públicas sean impactadas positivamente con la aplicación de ley 83-24.

Otro gazapo es en lo referente al numeral 4), del artículo 7, de la ley 83-24, donde se dispones. Numeral 4) Escuelas contratadas por el Ministerio de Educación (MINERD) en los procedimientos de sorteos de obras con las referencias siguientes: a) ME-PU-SO-O1-2012-GD; b) ME-CCC-SO-2013-01-GD; c) ME-CCC-SO-2013-03-GD; d) ME-CCC-SO-2013-05-GD; e) ME-CCC-SO-2014-01GD.

Al introducir 15 procesos, los cuales fueron por licitaciones públicas y no solos los cinco sorteos contenido en este numeral 4) que, no sean los cinco sorteos, se comete un yerro. En tal sentido esta ley 83-24 debe ser reformada.

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