Ley 118-21 a la luz de la Constitución Dominicana

Ley 118-21 a la luz de la Constitución Dominicana

Ley 118-21 a la luz de la Constitución Dominicana

Teodoro Tejada

La Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras de fecha 1 de junio de 2021.

La ley 118-21, es transitoria, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo dispone su artículo 16.

Los artículos 13 y 14 poseen los proyectos a beneficiarse de esta ley 118-21. No obstante, esta ley no está jurídicamente por encima de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010 en lo referente al Derecho a la igualdad.

El Derecho a la igualdad, es aplicables a todos los proyectos de contrataciones de obras públicas o estatales por el principio constitucional del derecho fundamental del artículo 39 y su numeral 3, de la Constitución Dominicana,

Citamos:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia

Numeral 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

Se destaca la sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0323/17). Principio de favorabilidad: Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, como lo dispone el artículo 7, numeral 5 de la Ley No. 137-11. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales del 15 de junio de 2011.

Citamos:

Artículo 7.- Principios Rectores. El sistema de justicia constitucional se rige por los siguientes principios rectores:

5) Favorabilidad. La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando exista conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Si una norma infraconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección. Ninguna disposición de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.

La Ley No. 118-21, que es posterior a la Ley No. 340-06 por consiguiente, todas las disposiciones de la ley 118-21 que, favorezcan a los contratos de obras públicas, le son aplicables, máxime si se presentan circunstancias que fueron imprevisibles al igual que lo proyectos de los artículos 13 y 14 de la ley 118-21.