Los fondos de pensiones y su inversión en proyectos productivos

Los fondos de pensiones y su inversión en proyectos productivos
Teodoro Tejada

La Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, fue promulgada el 24 de abril del 2001.

Por su parte, la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 60 el Derecho a la seguridad social:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

El uso de los fondos de pensiones ha sido tema de discusión e investigación desde la promulgación de la normativa. No obstante, dichos estudios no reflejan el sentir de los verdaderos dueños del dinero: los trabajadores dominicanos.

Afectaciones a los afiliados de ingreso tardío

Hasta el 2022, un afiliado de ingreso tardío —aquel que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenía 45 años o más— podía retirar de su cuenta todo su ahorro acumulado y la rentabilidad generada al cumplir los 60 años. En cambio, una resolución de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) le niega ese derecho y ordena repartir el dinero en ínfimas cuotas mensuales, lo que constituye una violación al derecho de propiedad y a la dignidad humana.

Asimismo, se vulnera el artículo 61 de la Constitución sobre el Derecho a la salud, al negarle la cobertura médica a estos envejecientes. Para reingresar al sistema, los afectados deben solicitar una vacancia a la TSS y, posteriormente, cotizar simultáneamente como empleador y trabajador.

Inversiones y controversias en el mercado financiero

Una publicación del Grupo de Medios Panorama del 23 de agosto de 2026, titulada “El nuevo mapa del dinero de las pensiones: Del ahorro del trabajador al negocio privado”, revela que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) colocaron más de RD$7,118 millones en bonos de Acero Estrella, Ingeniería Estrella y Consorcio Minero Dominicano.

El informe señala que dichas emisiones carecen de una garantía específica que respalde la deuda, lo que resulta cuestionable considerando que la SIPEN debe aprobar estas operaciones financieras.

Conforme al artículo 96 sobre las Inversiones de las AFP, los recursos deben destinarse a obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales. El diseño original del Sistema de Pensiones contempla invertir los ahorros en proyectos productivos para generar beneficios óptimos que favorezcan al trabajador al momento de su retiro.

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