Los Estados y la información a la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma señala que los Estados cuentan con un mes después de la recepción de la notificación para informar a la Corte Penal Internacional de que está llevando a cabo una investigación respecto al mismo caso, y para solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia a favor del Estado.
Este corto plazo asegura que la Corte no padezca de retrasos innecesarios con el cumplimiento de sus funciones.
El Estatuto de Roma prevé que el Estado podrá informar a la Corte Penal Internacional de sus propias investigaciones. Aunque los Estados no están obligados a informar a la Corte de sus propias investigaciones, sería aconsejable que un Estado informará a la Corte sobre sus propias investigaciones, para así evitar una duplicación innecesaria de esfuerzos y asegurar que la CPI se inhiba de su competencia a favor del Estado.
Una vez que el Estado solicite inhibición de competencia de la CPI de una investigación , el Fiscal está obligado a suspender la investigación del caso.
Sin embargo, el Fiscal podrá solicitar a estos Estados que le informen periódicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los estados partes deberán responder a esas peticiones sin dilaciones indebidas.
Aún si un Estado no solicita al Fiscal la inhibición de su competencia a favor del Estado, el fiscal puede suspender la investigación de la Corte Penal Internacional.
Finalmente, el fiscal podrá solicitar al Estado que se trate que le comunique sobre las actuaciones y solicitar que dichas informaciones sean mantenidas bajo confidencialidad.