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Los derechos del contribuyente

En los últimos meses la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha llevado a cabo una campaña de relaciones públicas con la que procura convencer a los ciudadanos de su deber de pagar impuestos y evitar ser cómplices de la evasión.

El objetivo de esta campaña es correcto, propio de un Estado con las necesidades y los niveles de evasión del nuestro.
Pero esta es solo una cara de la moneda. Cuando el artículo 75.6 constitucional establece el deber de tributar no lo hace en el vacío, sino en el contexto de un pacto social que crea responsabilidades a ambas partes.

Su texto es claro: [Es deber de los ciudadanos] “Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.

Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.

Como puede verse, es un ejemplo claro del contrato social. Los ciudadanos tributamos, pero tenemos el derecho a que el Estado haga un uso transparente, racional y eficiente de los recursos públicos.

No se agotan allí los derechos de los ciudadanos. Los principios constitucionales del régimen tributario se encuentran en el artículo 243 de la Carta Magna: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”.

Por vía de consecuencia, tanto el Congreso, que crea los impuestos, como la DGII, que los recauda, están obligados por estos principios.

Esto tiene como consecuencia que los impuestos no pueden ser excesivos o confiscatorios, que estos recursos deben ser usados para el bien de la comunidad y sucobro no puede ser fuente de abusos ni desconsideraciones contra los contribuyentes.

Como estos son principios constitucionales pueden ser reclamados ante los tribunales de la República por todo aquel que se sienta afectado por una acción ilícita o arbitraria de la administración tributaria.

Y así se hace con frecuencia, como demuestra la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema.

La DGII está en la obligación de ejercer sus funciones siempre respetando los derechos de los contribuyentes. Ese es también su papel.

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