Los ajustes de precios y equilibrio económico de los contratos de obras públicas

Los ajustes de precios y equilibrio económico de los contratos de obras públicas

Los ajustes de precios y equilibrio económico de los contratos de obras públicas

Teodoro Tejada

El tema del derecho a los ajustes de precios y el equilibrio económico, son partes de las clausulas obligatorias para que un contrato de obras estatales sea válido por disposición del artículo 28 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificación de Ley No. 449-06. También el equilibrio económico del contrato de las obras públicas, es una ordenanza establecida en su artículo 32, numeral 1 de esta ley 340-06. No obstante, es actualmente muy preocupante para funcionarios del gobierno y contratistas.

Después de entrada en vigencia de la Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.

Del 1 de junio 2021. Los proyectos que no están en el alcance de esta ley, han empeorado su situación, debido a que la normativa en su artículo 13 señala los proyectos u obras que, se disponen en esta ley, dejando un gran número de obras con iguales problemas, y fueron dejado fuera del alcance de este marco jurídico.

Las quejas de contratistas ocurren a diario, de construcciones de Carreteras, Comedores de Planteles Escolares, Naves Industriales, entre otros, debido al grave problema que estamos hartos de referirnos, de las entidades gubernamentales, no reconocerle los aumentos del monto del contrato original por encima del 25 %, alegando cumplir el artículo 31, numeral 2 y pero se niegan aceptar las disposición que también ordena el artículo 32, numeral 1, de la ley 340-06, del derecho que tienen los contratistas a que se le devuelva el equilibrio económico de su contrato.

Lo que es debido a una errónea interpretación de que, el equilibrio económico es válido, solo si el aumento por encima del 25% del contrato original, se debe a las alzas de los precios de los materiales de construcción.

Citamos: Articulo. 28.- El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.

Como se observa, en un contrato de la especie, es obligatorio establecer lo concerniente al ajuste de precios y el equilibrio económico-financiero, que son dos factores distintos, aunque en ambos se obtiene un resultado numérico reflejado en un valor final porcentual.

En el caso del ajuste de precio, es una exclusividad que, el equilibrio del valor del contrato sea por la presentación de facturas con su correspondiente número de comprobante fiscal donde se demuestre, los aumentos de precios de los materiales para la construcción que se trate y se actualicen los respectivos análisis de costos con los nuevos precios, es oportuno aclarar que, en ningunos de los artículos de la Ley 340-06, ni en su Reglamento de aplicación 543-12, existen limitantes por el % que pueda incrementarse un contrato de obras del gobierno por subidas de precios.

Se destaca la importancia de reafirmar que, los artículos 32, numeral 2 y el 28 de la referida ley 340-06, establecen el equilibrio económico de los contratos de obras públicas, y es un deber su cumplimiento, y no una opción que dependa de la interpretación de un funcionario, si el equilibrio es por aumentos de precios o por incrementos de cantidades o de nuevas partidas, donde las condiciones contractuales, que ocurran durante la ejecución de esos proyectos por acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, no son causados por los contratistas.

Por ejemplo, un caso presentado por un contratista ganador de la construcción de tres comedores de planteles escolares, en una licitación del Ministerio de Educación, tiene dos de estos paralizados en espera del equilibrio económico y un tercero, no lo ha iniciado por falta de ubicación de un centro educativo donde edificar el mismo.

Entonces, cuando se tenga el lugar y se le realice el estudio de suelo correspondiente y las partidas bajo nivel de pisos contengan cantidades superiores a las presupuestadas y con valores incrementados por subidas de precios de los materiales, que finalmente arrojan un nuevo valor que,  sumado este resultado al de la variación de precios de las otras partidas, el no reconocerle estos valores por encima del 25%, es una violación a la disposición del artículo 28 de la ley 340-06, de ajustes de precios y el equilibrio económico-financiero para que,  un contrato de obras del estado tenga validez.

El contratista tiene el derecho de rechazar ese abuso, y deben recurrir a través de una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo(TSA), por mandato de los artículos 72 de Acción de Amparo y el 164. Integración.



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