Los acuerdos entre partes previos a la mediación

Regularmente, cuando asisten a instituciones en busca de salidas alternas, en variados casos de conflictos entre familias, vecinos, amistades, compañeros de trabajo u otros, las personas han tenido entre ellos oportunidad de interactuar sobre los desacuerdos que poseen.
Desde mi óptica profesional de especialista en Resolución Alternativa de Conflictos o Disputas y Mediación, creo que eso es un excelente ejercicio de las personas con ideas de solucionar controversias: hacen las gestiones de lugar para acordar puntos confrontados entre ellos.
Debo decirles que el porcentaje de acuerdo por el intento de las partes de un consenso no es tan bajo como se piensa, por lo que valoro mucho que las personas hagan la paz constructiva desde ellos mismos.
Es un gesto a imitar, de felicitar y emular de ahora en adelante.
Aunque tengo que decirles que, en otras experiencias, uno o varios acuerdos logrados por las mismas partes han fracasado. Entiendo que esto sucede por la falta de claridad en la conversación, la no responsabilidad de cada actor del conflicto y la inexistencia por escrito de lo decidido.
Esos aspectos han impedido que el método de resolver conflictos por sí mismos produzca la imagen de fracaso. No todo termina así.
Incluso ha sido una falla hasta cuando ha asistido un profesional del derecho que entiende poseer un rol conciliador, pero sin las herramientas y habilidades comunicacionales para cumplir con el plan metodológico que todo acto conciliatorio requiere para ser efectivo.
En otras columnas de Conflictos y Mediaciones, he aclarado a sus lectores las diferencias conceptuales entre los métodos alternos Conciliación y Mediación. El primero puede realizar sugerencias y el segundo es un profesional capaz que posee la formación, habilidades, conocimientos y técnicas para participar como tercero imparcial en un conflicto.
Entiendo que un tercer lado ha influido tanto en el cumplimiento del acuerdo como en la imposibilidad, muchas veces, de poder tener un acercamiento sincero y empático entre las personas que pasan por sus situaciones también llamadas desagradables, cuando ocurre entre la familia que en tiempo pasado estaba unida y que compartía sus cumpleaños, fiestas especiales (Día de la Madre, Padre, nacimiento de un pariente, bodas, bautismos y diversión familiar), que ocurrían varias veces en el año.
Hoy todo eso se ha roto, ya que uno de los participantes en esos actos alegres se le ocurrió plantear, con todo su derecho, sus necesidades y razones por las que entiende que es el propietario de un inmueble o mueble adquirido por su padre, madre o abuelo.
Pero también porque a él o ella los cuidó por meses y años, les compró sus medicinas y se trasladaba al médico. Cree que ya le corresponde más que a los otros.
Además, el fallecido le informó sus deseos de que tal o cual propiedad, por tus atenciones y cuidados, a partir de su muerte serían de ella o él, sin contar para esos fines con la documentación requerida del último deseo de su mamá o papá.
En ese caso, cuando se abordan situaciones de bienes sucesorales o herencia, en donde el difunto o difunta sostuvo en sus relaciones sociales con una o varias personas, de cuyas relaciones provinieron hijos de parte de madre, de padre, o sobrino o nieto de uno de los fallecidos.
De esos casos, los acuerdos suelen ser de menor a mayores complejidades según las partes envueltas.
Por otro lado, se encuentran las parejas separadas pero parejas, ya que conviven en la misma casa ellos e hijos, por semanas, meses y años; pero solo un hecho visualizó hacia afuera sus conflictos.