¿Logrará el Estado una política salarial?

¿Logrará el Estado una política salarial?

¿Logrará el Estado una política salarial?

El escándalo mediático acerca de aumentos de sueldos inventado para hacer saltar del cargo al Superintendente de Electricidad resultó cómo los hechizos de malos brujos, que tomó vida propia para enlodar a otras entidades autónomas descentralizadas y sus directivos.

Logrado su objetivo y designado nuevo SIE el administrador de las EDEs, la bola siguió corriendo hasta afectar a las superintendencias de Bancos, Seguros, Pensiones, Valores, otras entidades del sector eléctrico y el proverbial Banco Central.

José Báez Guerrero

La manipulación mediática, por mala fe o incomprensión de leyes, atizada por declaraciones políticas del ministro de Administración Pública, impactó negativamente la reputación de esas entidades y en conjunto al gobierno.

El escándalo vino en el momento en que el Gobierno trabaja en rediseñar una política salarial que incluye revisar el Código de Trabajo y medidas compensatorias para remediar el empobrecimiento que causa la inflación. Mientras los termocéfalos abogan por reducir las compensaciones gubernamentales de los altos cargos, economistas y políticos opinan que el problema está en los bajos salarios y nóminas supernumerarias de la administración pública.

A fines de julio el ministro Darío Castillo opinó que la Ley de Salarios No. 105-13 rige a “todo el Estado, todos los poderes, hasta los órganos constitucionales”, que la SIE “violó la ley cuando no solicitó al MAP aprobación” para reajustar salarios y que “las EDEs son empresas, a las que no se aplica la Ley de Función Pública, pero las superintendencias no son empresas, son órganos públicos autónomos descentralizados” que según él deben subordinarse a su ministerio en materia salarial.

Regímenes especiales
Contrario a la controvertida opinión del ministro de Administración Pública, las entidades autónomas que no son empresas estatales sí pueden poseer regímenes que les acuerda su propia ley orgánica, como es el caso del INDOTEL, creado por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, cuyo artículo 84 sobre funciones del Consejo Directivo lo faculta para fijar las remuneraciones correspondientes del personal del órgano regulador, que “serán equivalentes a las de niveles decisorios semejantes del sector privado”.

Durante casi un cuarto de siglo desde la creación del INDOTEL, nunca ha sido atacada en ningún tribunal la legalidad constitucional de esa disposición.

Igualmente poseen regímenes especiales las tres entidades que conforman la Administración Monetaria y Financiera, que son la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, según la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, que establece el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana.

En su artículo 6, sobre el régimen estatutario del personal, esta ley dispone en su literal a) que “la relación laboral de los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Monetaria y Financiera se regirá por lo dispuesto en este artículo, por los correspondientes reglamentos internos y por las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social”, y en cuanto a las compensaciones en el literal c) dice que “contarán con un sistema de retribuciones transparente y DE MERCADO (mayúsculas de JBG) que contemple fondos de pensiones y jubilaciones para el Banco Central y para la Superintendencia de Bancos, conforme a las disposiciones que dicte la Junta Monetaria”.

Es pues más que claro que al Banco Central y las demás entidades públicas con estatuto legal semejante no se les aplica la Ley 41-08 de Función Pública.

Banco Central
En sus 75 años de fundado, con pocas excepciones por designaciones políticas de corta duración y malos resultados, el Banco Central ha sido la institución descentralizada y autónoma del Estado dominicano que más se ha destacado por la calidad mundial de sus recursos humanos.

El Banco fue creado en 1947 por su Ley Orgánica No. 1529 y actualmente es regido por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. Ambas legislaciones acuerdan al Banco Central la autoridad legal para que otorgue a su personal compensaciones acordes a la calidad indispensable para la excelencia en sus funciones.

De entre los objetivos del Banco Central sobresalen mantener la estabilidad de precios, promover la estabilidad y fortalecimiento del sistema financiero y la eficiencia del sistema de pagos y optimizar la ejecución de las operaciones monetarias y cambiarias, cuyas funciones requieren de un personal altamente calificado que difícilmente se siente atraído por los salarios que se ofrecen en el sector público ordinario.

La determinación de compensaciones de los puestos de trabajo del Banco Central se realiza comparando cargos similares del mercado financiero nacional, con asesoría de firmas de prestigio mundial como Accenture y Mercer, expertas en políticas salariales competitivas.

Urgencia
Mientras el Estado no redimensione sus nóminas para funcionar sólo con el personal necesario, será difícil que pueda compensar a los empleados de nivel inicial con salarios similares a los del sector privado y por tanto los recursos humanos más valiosos rehusarán trabajar para el gobierno.

Estimo que, de alrededor de 700,000 empleados mal pagados, el gobierno sólo necesitaría menos de 400,000 mejor compensados.
Pese a que hay muchas otras urgencias, el tema laboral resulta mejor atenderlo oportunamente y no cuando la presión social obligue a decisiones impremeditadas o contraproducentes

Actualmente el asunto del trabajo, cómo crear más empleos y mejorar los salarios, es discutido por funcionarios, sindicalistas y empresarios, pero no se vislumbra ningún acuerdo viable en las próximas semanas.



José Báez Guerrero

Abogado, periodista y escritor dominicano.

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