Lo razonable ante una sentencia

Lo razonable ante una sentencia

Lo razonable ante una sentencia

La posibilidad de que cualquier aspirante a un puesto público electivo pueda presentar una candidatura por su cuenta y riesgo, al margen de cualquiera de los partidos políticos a los que regula la ley, ha pasado de las críticas a la decisión del Tribunal Constitucional a ser vista como una amenaza al sistema de partidos.
Esta preocupación no es nueva.

Con la división del Partido Revolucionario Dominicano al empezar el siglo, líderes políticos y politólogos se encontraban a menudo ante preguntas de periodistas que querían saber si en realidad podría llegar al país la debacle de los partidos tradicionales, como ha ocurrido desde entonces en países del Continente.

Ahora ha sido la sentencia TC/0788/24, mediante la cual dos artículos de la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral, 156 y 157, fueron declarados contrarios a la Constitución.

En realidad, la oleada levantada por la sentencia denota un cierto desconocimiento del rol de las organizaciones políticas, particularmente las de más profundo arraigo en el sistema, y de su enorme peso en los procesos electivos.
Llevar adelante una candidatura, no importa la calidad de la persona, ha resultado hoy día cuesta arriba cuando se ha intentado sobre la base de los partidos denominados minoritarios.

Las divisiones en organizaciones, partidos y agrupaciones han tenido lugar en el país desde los días finales de la tiranía de Trujillo, tanto en la oposición como en lo más alto de poder.

El notable nivel de la abstención en las elecciones de este año es un hecho de mayor calado y sin embargo no parece que haya recibido una mayor atención en la comunidad política.

De todas las reacciones, sin embargo, vale la pena detenerse en una formulada como pregunta desde el Congreso Nacional: ¿tiene el Tribunal Constitucional la facultad para legislar?

Algunos legisladores consideran que debió hacer recomendaciones al Congreso y esta es una crítica bastante razonable.



El Día

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