No hay duda de que toda limitación del derecho de las personas a obtener información así como a expresar sus opiniones en principio resulta irritante, debemos reconocer que en situaciones especiales resulta necesario.
No obstante, las restricciones no pueden comprometer el derecho mismo, es decir, no pueden ser tales que terminen por suprimir el ejercicio del derecho que limitan.
Cabe la reflexión respecto a la Ley 1-24 aprobada en República Dominicana y que ha puesto en alerta a organizaciones dominicanas que representan a los medios y a los periodistas así como a organismos internacionales defensores de la libertad de expresión y de los derechos humanos.
Es importante señalar que el derecho a la información se encuentra indisolublemente ligado a la libertad de expresión. La Corte Interamericana de DH señala que la libertad de expresión posee dos dimensiones: la que requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; y la que implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
Por lo que la interacción libertad de expresión-derecho a la información-democracia surge de la Corte Interamericana de DH cuando afirma que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública y es también una condición indispensable para que quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.
Fue en 1999, que el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, adoptaron una declaración conjunta que establece: “Implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada.”
Veamos lo que ha pasado en México. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 6° establece que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Respecto a estas limitaciones se ha pronunciado el peno de la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) al interpretar el alcance del artículo 6° Constitucional: “El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6° de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados”.
Uno de los principales avances que se han tenido en el constitucionalismo mexicano ha sido la evolución del derecho humano de acceso a la información. Dentro del marco legal que se tiene, se encuentra la promulgación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es una de las leyes democráticas más importantes de México.
El actual gobierno mexicano inició con la promesa de abrir toda la información y Andrés Manuel López Obrador ha repetido una y otra vez que el suyo es “el gobierno más transparente de la historia”. Pero en la recta final de su gobierno según el informe: “Sin otros datos. El legado de la política de transparencia de AMLO y el abandono de la información pública” de la asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (https://contralacorrupcion.mx/sin-otros-datos-el-legado-de-la-politica-de-transparencia-de-amlo-y-el-abandono-de-la-informacion-publica/) su gobierno no ha cumplido con los estándares mínimos de transparencia y datos abiertos; lo que se constata es un retroceso: hoy lo que tenemos es menos información y menos datos.
A finales del 2021, AMLO publicó un decreto de ley que estableció la autorización de manera automática de toda obra que el gobierno considere “de interés púbico y seguridad nacional”. Sin embargo, en mayo del 2023 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la SCJN declaró inconstitucional el decreto que clasificaba las “grandes obras” del AMLO como parte de la “seguridad nacional” por vulnerar el derecho de acceso a la información.
Con ocho votos a favor y tres en contra el alto tribunal invalidó el acuerdo aprobado por el Ejecutivo que blindaba la información de proyectos claves para López Obrador como el Tren Maya, el aeropuerto Felipe Ángeles o la refinería de Dos Bocas. Con esta decisión, la SCJN da la razón al Instituto Nacional de Transparencia (INAI), que impugnó el decreto y con quien el mandatario mexicano mantiene una guerra abierta y hasta ha propuesto su desaparición.
Mientras tanto, el portal Animal Político -unicó medio de Fact-Checking en México-detectó en los “otros datos” más de 100 frases falsas de AMLO en cinco años de gobierno (https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/100-frases-falsas-amlo).