Leyes ya contemplan duras penas en contra de traficantes de haitianos; Abinader propone endurecer más
Santo Domingo.- Entre las quince acciones anunciadas por el presidente Luis Abinader para frenar el tráfico de inmigrantes indocumentados —principalmente haitianos— se encuentra la modificación de las leyes 137-03 sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y la Ley 285-04 de Migración.
Abianader puntualizó que estas reformas deben ser conocidas con carácter de urgencia, pues buscan endurecer las sanciones contra funcionarios públicos, militares y civiles que participen directa o indirectamente en el traslado ilegal de inmigrantes haitianos hacia el territorio dominicano.
Además y según lo explicó Abinader, se contempla el aumento de las sanciones contra las organizaciones que faciliten la entrada irregular de extranjeros y contra los propietarios de viviendas o locales comerciales que alquilen sus inmuebles a personas sin estatus migratorio regular.

El marco legal actual que procura modificar Abinader, sin embargo, ya contempla duras sanciones en contra de funcionarios civiles o militares así como organizaciones que se involucren directa o indirectamente en el tráfico de indocumentados así como otras actividades que ayuden a mantener esa práctica.
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Ley 137-03 sobre Tráfico de migrantes que cambiará Abinader
La Ley No. 137-03 establece un régimen severo de penalidades contra quienes incurran en delitos de tráfico de migrantes o trata de personas. Esta normativa contempla penas que pueden alcanzar los 30 años de prisión, el máximo permitido por el sistema judicial dominicano.
Según el artículo 2 de dicha ley, cualquier persona que promueva, financie o facilite la entrada o salida clandestina de migrantes será sancionada con penas de 4 a 10 años de prisión y multas de 50 a 100 salarios mínimos del sector público, algo parecido a lo que busca Abinader.
Estas sanciones se agravan si hay menores de edad involucrados o si la integridad física del migrante corre peligro: en esos casos, la pena puede elevarse de 10 a 15 años y multas de hasta 200 salarios mínimos.
Por su parte, el artículo 3 castiga con 15 a 20 años de prisión la trata de personas con fines de explotación sexual, laboral o servidumbre, imponiendo además multas de entre 175 y 250 salarios mínimos.
Las penas se elevan hasta 30 años si la víctima es menor de edad, si existe abuso de poder, si el autor es funcionario o si se emplea violencia o coerción.
Estas penas pueden incluir inhabilitación para ejercer funciones públicas y la confiscación de bienes utilizados o adquiridos mediante estos delitos.
También se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que podrían enfrentar desde multas económicas, hasta cancelación de personalidad jurídica y clausura de sus locales.
Abinader también modificará Ley 285-04 de Migración
El régimen sancionador de la Ley de Migración (285-04) complementa lo dispuesto en la 137-03.
El Artículo 128 establece penas equivalentes a las de personas físicas para quienes participen en la organización, transporte o ingreso clandestino de inmigrantes, así como a quienes los oculten.
Estas sanciones también aplican a quienes gestionen la salida ilegal de dominicanos o extranjeros del país.
Las multas son individuales por cada persona transportada, conforme lo establece el Párrafo II del mismo artículo.
El Artículo 129 agrava las penas si durante el transporte una persona resulta herida de forma permanente o fallece. En esos casos, organizadores y conductores serán sancionados con las penas más severas del sistema penal.
Las empresas de transporte internacional también pueden ser sancionadas, según el Artículo 130, con multas de entre 10 y 50 salarios mínimos si incumplen con obligaciones como entregar listas de pasajeros, transportar personas sin visado o negarse a repatriar tripulantes desertores.
En el ámbito laboral, el Artículo 131 penaliza con multas de entre 3 y 10 salarios mínimos a quienes contraten trabajadores temporeros sin cumplir la normativa.
El Artículo 132 aplica multas de 5 a 30 salarios mínimos a los empleadores que den trabajo a extranjeros sin estatus migratorio legal.
Las agencias privadas de emigración también enfrentan sanciones. El Artículo 133 penaliza a sus representantes si violan las disposiciones del artículo 143, y si se prueba fraude en la oferta de empleo o en la propaganda, se aplicará el máximo de la pena.
El Artículo 134 establece que los extranjeros condenados por estos delitos serán deportados una vez cumplan su sentencia, en coordinación con la Dirección General de Migración (DGM).
Funcionarios públicos no quedan exentos. Según el Artículo 135, todo empleado estatal que colabore en actividades ilegales será castigado con el máximo de la pena aplicable.
Por último, el Artículo 136 establece la incautación de bienes usados en el tráfico de personas, que serán sometidos a juicio para su decomiso, siempre que se demuestre su vínculo con la actividad ilícita.
A continuación, el discurso de Abinader sobre los quince puntos con los cuales pretende controlar la migración:
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Anyelo Mercedes
Es periodista y locutor. Suele cubrir temas políticos. Egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo con licenciatura en Comunicación Social, mención periodismo, es actualmente maestrando en Comunicación Política.
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