Santo Domingo.– Las personas que durante años utilizaron una cédula de identidad y electoral dominicana, pero que posteriormente quedaron imposibilitadas de renovarla debido a irregularidades en sus documentos, podrían recibir una identificación especial aun cuando no se haya podido determinar jurídicamente su nacionalidad.
Así lo contempla un proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados por la legisladora del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Maribel Almánzar de Ogando, que procura establecer un régimen especial para la reconstrucción de la identidad y la regularización de la documentación personal de quienes enfrentan dificultades por inconsistencias, falsedad de datos, duplicidad de registros o suplantación de identidad.
La iniciativa, identificada con el número 06435-2024-2028-CD, contempla la creación de un registro especial de identidad y nacimiento, a través del cual la Junta Central Electoral (JCE) podría expedir una cédula a personas cuya nacionalidad dominicana no haya podido ser acreditada, luego de agotar los procedimientos de investigación correspondientes.
El documento tendría carácter oficial y permitiría a sus titulares realizar trámites y mantener relaciones jurídicas para las cuales no se exija la nacionalidad dominicana, pero llevaría de manera visible la expresión “NO VOTA”.
Asimismo, cuando no se haya podido acreditar ninguna nacionalidad, la identificación consignaría la expresión “Nacionalidad no determinada”, sin que esto implique el reconocimiento de la nacionalidad dominicana ni la adquisición de derechos ciudadanos.
La cédula especial tampoco habilitaría a sus portadores para obtener un pasaporte dominicano ni otros documentos cuya expedición requiera esa nacionalidad.
¿Quiénes podrían beneficiarse?
El proyecto, compuesto por 69 artículos distribuidos en ocho capítulos, está dirigido específicamente a personas que desarrollaron su vida civil, familiar, laboral y económica utilizando documentos de identidad dominicanos que posteriormente fueron cuestionados por las autoridades.
Se trata de individuos que, amparados en una identificación expedida por el propio Estado, contrajeron matrimonio, declararon hijos, adquirieron propiedades, abrieron cuentas bancarias, asumieron préstamos, obtuvieron empleos o acumularon derechos en la seguridad social.
La propuesta parte de que las irregularidades en el origen de esos documentos no necesariamente deben provocar la desaparición de las relaciones jurídicas constituidas durante años.
En ese sentido, plantea preservar, cuando corresponda, los efectos legales de los matrimonios, contratos, propiedades, pensiones y otras obligaciones, garantizando al mismo tiempo los derechos de terceros que pudieran resultar afectados.
Uno de los aspectos más relevantes es que el proyecto permitiría acogerse al procedimiento incluso a personas que hayan participado en las irregularidades que dieron origen a su documentación, aunque esto no las eximiría de las responsabilidades penales correspondientes.
Con ello se procura ofrecer una solución a situaciones que quedaron fuera del alcance de la Ley 169-14, que excluyó de su régimen especial determinados casos de falsedad documental y suplantación de identidad.
La JCE tendría 30 días para decidir
La iniciativa establece que la Junta Central Electoral sería responsable de recibir, investigar y decidir las solicitudes de regularización mediante un procedimiento gratuito que no requeriría representación de abogados.
Las solicitudes podrían presentarse presencialmente, por vía electrónica o iniciarse de oficio cuando el organismo detecte una situación comprendida en la legislación.
Para determinar la identidad de los solicitantes, la JCE podría consultar registros civiles, documentos oficiales, informaciones biométricas, archivos institucionales y otros elementos que permitan reconstruir su trayectoria documental.
También podrían valorarse los vínculos familiares, laborales, educativos, comerciales y patrimoniales desarrollados en República Dominicana, entre ellos la existencia de hijos, matrimonios, propiedades, cuentas bancarias, empleos y cotizaciones a la seguridad social.
No obstante, el arraigo no sustituiría los requisitos constitucionales para adquirir la nacionalidad dominicana.
El organismo electoral dispondría de un plazo máximo de 30 días laborables para decidir cada expediente, que excepcionalmente podría extenderse hasta 45 días laborables cuando la complejidad del caso requiera investigaciones adicionales.
Si se determina que la persona tiene derecho a la nacionalidad dominicana, deberá expedírsele la documentación ordinaria correspondiente.
En cambio, cuando agotadas las verificaciones no pueda establecerse jurídicamente ese derecho, procedería su inscripción en el registro especial de identidad y nacimiento y la expedición de la cédula especial.
Protección de los derechos adquiridos
Otro componente de la propuesta establece que las instituciones públicas deberán actualizar sus registros una vez exista una decisión firme de regularización.
Para ello dispondrían de 15 días laborables, sin que la persona beneficiada tenga que acudir individualmente a cada institución para gestionar las modificaciones.
También se contempla que los expedientes anteriormente rechazados o archivados puedan ser sometidos nuevamente al procedimiento especial.
En los casos de suplantación, la JCE tendría que garantizar la protección de la identidad de la persona legítimamente registrada y evitar que se le atribuyan obligaciones o responsabilidades contraídas por quien utilizó indebidamente sus documentos.
La legislación propuesta no constituye un mecanismo general de regularización de extranjeros indocumentados, pues está limitada a personas que anteriormente utilizaron cédulas de identidad y electoral dominicanas y enfrentan impedimentos para renovarlas.
Etapa legislativa
La propuesta fue depositada en la Cámara de Diputados durante octubre de 2026 y se encuentra en una etapa inicial de tramitación.
Hasta el momento no se ha podido confirmar su aprobación en primera lectura ni la comisión legislativa a la que habría sido remitida para su estudio.
De ser aprobada por ambas cámaras legislativas y promulgada por el Poder Ejecutivo, la Junta Central Electoral dispondría de 60 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.
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