SANTO DOMINGO. –El presidente ejecutivo de la Asociación de Sociedades Fiduciarias Dominicanas (ASOFIDOM) afirmó ayer que una ley de fideicomiso público garantiza la continuidad de los proyectos de desarrollo que ejecutan los gobiernos, sin importar que haya cambio de la administración del Estado cada cuatro años.
Cristian Molina afirmó que la administración de recursos del Estado a través de una fiduciaria “no significa la privatización del bien público, porque al final lo importante es saber quién es el fideicomitente y quién es el fideicomisario y en provecho de quién ese fiduciario trabaja”.
“Es importante la continuidad en el tiempo, porque hay obras que se ejecutan en cuatro años, pero otras acciones se pueden llevar hasta 20 años y esos proyectos de desarrollo continúan ejecutándose, sin importar que se produzcan cambios de políticos”, explicó el especialista en políticas fiduciarias.
Molina habló en esos términos en el programa “Lo Bueno con Alexandra Izquierdo», que se transmite por Teleantillas, canal 2, a las 10:00 de la mañana, los
domingos, conducido por la empresaria y política Alexandra Izquierdo y el periodista Elías Ruíz Matuk.
“Cómo aseguramos que el dinero que invertimos en un proyecto en que creemos como nación se siga cumpliendo en el tiempo, independientemente de los cambios
políticos?, Se preguntó y argumentó que “eso se logra creando un fideicomiso público, separando esos activos del patrimonio general del Estado, dejando un administrador profesional, el fiduciario, que solo puede utilizar esos activos para ese fin, y no importará cuántos gobiernos vayan o vengan”.
Indicó que hay que entender porqué debemos tener fideicomisos públicos y cual es la manera de regularlos.
Afirmó que las mismas bondades que tiene el fideicomiso para el sector privado, las tiene para el Estado.
Dijo que con la Ley 189-11 se puede crear un fideicomiso público, pero la misma no se creó para ese fin, por lo que esta ley debe sufrir una transformación para que contenga las regulaciones óptimas para aplicar el fideicomiso público.
Explicó que un fideicomiso es un contrato, que no es una compañía ni una sociedad comercial, sino mas bien un contrato que tiene tres partes, “una persona que es el fideicomitente, que transfiere algún activo a otra persona que se llama fiduciario y esa persona administra este activo en provecho de un tercero que llama fideicomisario”.
Dijo que ese contrato requiere de una ley especifica de fideicomiso, debido a que cuando este tiene características esenciales, entre las cuales está la creación de un patrimonio separado de quien crea ese fideicomiso y quien lo administra.
El fideicomiso puede servir en distintos renglones, como el sucesoral familiar, el empresarial fideicomiso inmobiliario y “el Estado es un usuario mas del fideicomiso es un fideicomitente publico que crea un fideicomiso para un fin
público”.