*Por Teodoro Tejada
El Senado de la República aprobó el 26 de mayo 2021, en dos sesiones el proyecto de Ley Especial Transitoria para la terminación de obras públicas inconclusas y de alta prioridad, cuyo objetivo es desatar el famoso nudo legal, que las autoridades señalan tienen a las obras públicas cuyos montos sobrepasan el 25% de monto contratado de acuerdo al artículo 31, numeral 2 de la ley 340-06.
Se espera que, con esta normativa legislativa, cuando sea promulgada, la inversión pública pueda iniciar el camino de su recuperación, ya que es unos de los principales pilares de la economía del país, hasta la fecha no ha contribuido al crecimiento que, señalan las autoridades del Banco Centra y más bien el mismo se debe a las ejecuciones privadas, básicamente a las infraestructuras turísticas.
Esta baja inversión publica del presente gobierno lo confirman los datos publicados a mediado de cada mes en los periódicos nacionales del resumen de Pagos a Proveedores y Contratistas del Estado realizados por la Dirección de Administración de Desembolsos, tales como:
Del 01 al 31 de enero 2021, de fecha 15 de febrero, da cuenta que de un total RD$13,755,342,539.73, el pago a las obras publicas fue de RD$ 2,132,287,972.74.
Del 01 al 28 de febrero 2021, de fecha 15 de marzo, de un disminuido total de RD$3,770,888,507.28, el pago a las obras publicas fue de RD$469,148,604.57.
Del 01 al 31 de marzo 2021, de fecha 15 de abril, de un total de RD$6,460,892,392.94, el pago a las obras publicas fue de RD$14,690,475.25
Del Estado del 01 al 30 de abril 2021, de fecha 17 de mayo, de un total de RD$9,116,973,470.03, el pago a las obras publicas fue de RD$1,896,649,895.08.
Del Estado del 01 al 31 de mayo 2021, de fecha 15 de mayo, de un total de RD$6,371,044,342.46, el pago a las obras publicas fue de RD$1,257,573,101.12.
Estas publicaciones confirman la baja inversión pública, por lo que actualmente algunos burócratas desconocen el manejo de un estado moderno, muy diferente al del periodo de gobierno 2000 -2004.
Por ejemplo, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones(MOPC), de acuerdo a un artículo publicado por un alto funcionario de la entidad, donde indica que, que la inversión en los primeros cinco meses del año en curso fue de 2.1 mil millones de pesos de los RD$18,478,697,206, asignados para obras de infraestructura, de este año 2021, donde hasta el mes de mayo esa inversión es de de 9.3 mil millones de pesos ya ejecutada y que la misma no ha sido posible pagarla por varias razones de índole jurídica, administrativa y burocrática, por motivo al nudo legal.
Esto indica claramente que, no han podido realizar los pagos respectivos a sus contratistas y por ende no pueden ser presentados como una ejecución presupuestaria. Dado que cada obra debe tener el código SNIP del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, su cubicación, la apropiación presupuestaria, el registrarlo en la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y por último el desembolso por parte de la Tesorería General de la República, para considerar su inversión, de lo contrario es una deuda.
Es un peligro seguir la mala práctica de generar deudas por encima de lo asignado en el presupuesto del año, por lo que muchos funcionarios ponen a los contratistas a trabajar y no pagar, porque de 9.3 mil millones ejecutado y solo pagado 2.1 mil millones, esto demuestra una franca violación y un desconocimiento de ese alto funcionario del MOPC, a la Ley No. 237-20 General del Presupuesto de Ingresos y gastos Públicos, Ver sus artículos 61 y 62.
Citamos:
Artículo 61.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme parte de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021.
Artículo 62.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las disposiciones del artículo 61, compromete la responsabilidad administrativa del titular o funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor y responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren.
Del MOPC, seguir ese camino, de ejecución sin apropiación presupuestaria, lo que no le permite honrar sus compromisos, esas deudas podría ser mayor que su asignación presupuestaria para el 2021.