La ley especial transitoria para la terminación de obras inconclusas y de alta prioridad, no es sólo una ley para la terminación de obras inconclusas, también hay que destacar que, hay 344 planteles escolares terminado e inaugurados, y sus cubicaciones finales pendientes por pagar, lo que tiene a esos sufridos contratistas al borde de la locura, lo mismo que, otros 460 que poseen líneas de crédito, impuesta por el anterior gobierno de Danilo Medina, con el Banco de Reservas por un monto ascendente de RD$1,751,944,762.14 (mil millones setecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos con 14/100), destacando que los intereses mensuales, son pagados por el Ministerio de Educación (MINERD), no obstante esa línea de créditos afecta su historial de financiamientos con la banca local, lo que tiene a estos ejecutores con la soga al cuello.
Hay otros contratistas, a los que se le adeuda grandes cantidades de dinero de trabajos realizados, cuyos pagos están paralizados por el ya famoso nudo legal, de todos conocidos y todo por no querer asimilar el artículo 32, numeral 1 de la ley 340-06.
De lo que se desprende que esta ley especial transitoria para la terminación de obras inconclusas de alta prioridad y de obras concluidas, lo que la hace un anteproyecto de ley de suma urgencia, por lo que la Cámara de Diputados, debe acelerar el conocimiento de esta pieza legislativa sometida por el presidente Luis Abinader, y lo establecido en su artículo 14, debe modificarse y ampliar el radio de Acción, dado que son muchas las obras de infraestructuras viales que corren las mismas desgracia, y hay que darle la soluciones que ameritan.
Las obras más afectadas son las escolares y estancias infantiles, es con la rapidez con que se presentaron los procesos de los sorteos, por el Ministerio de Educación, con proyectos prediseñados, que en su gran mayoría ni siquiera se conocía el solar donde se iba a construir esas escuelas, liceos y estancias infantiles, el MINERD, con la falta de planificación, realizaron 4 sorteos desde noviembre del 2012 y el último en noviembre del 2014, con diseños modelos o enlatados, para los cuales no tenía estudios de suelos realizados.
Después de conseguido el lugar donde edificar, el Ministerio de Obras Públicas y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), se vieron obligados a rediseñar estas edificaciones, aplicando las normas ACI-318; El Reglamento R-023 Decreto No. 305-06 para el Diseño de Plantas Físicas Escolares –Nivel Básico y Medio-, y el Reglamento R-001 Decreto No. 201-11 para el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En la mayoría de los casos, con este diseño surge un nuevo presupuesto que supera al que fue sorteado.
Es que estos rediseños, al decir verdad están sobre diseñados estructuralmente, y muy rígidos, sumado a estos grandes movimientos de tierras inadecuados que, en algunos lugares de su edificación de estas construcciones, con grandes cantidades de rellenos, al contratista se le imponía compañías para que las subcontrataran para colocar Sistema Muros de contención MESA de TENSAR, mejor conocido como tierra armada, para retención del relleno, para lo cual el contratista tuvo que pagar su totalidad y sus beneficios en esa partidas son muy mínimo.
Lo que se les suma a las constantes alzas de los precios de los materiales de construcción, tasa del dólar, mano de obras, combustibles, el Itebis que paso del 16% al 18%, la supervisión subió de un 5% al 10%, la cual es utilizadas por el MOPC y la OISOE, también los constantes fenómenos naturales que impactan al país, que se convierten en desastres naturales por la falta de políticas públicas de mantenimientos rutinarios, todos estos contribuyen a que las obras publicas sus costos suban extraordinariamente, en perjuicio de los contratistas.
Lo ideal era, hacer un adendum con las partidas incrementadas hasta el 25%, y luego crear otro contrato, con las nuevas partidas adicionales por arriba del 25%, con el mismo número del contrato existente, colocándole parte A, con lo que se resolvieron los problemas presentado en los contratos de infraestructuras hidráulicas, por eso no aparecen en esta ley transitoria.