Ley especial transitoria, Nudo legal en pagos de Obras Públicas

Ley especial transitoria, Nudo legal en pagos de Obras Públicas

Ley especial transitoria, Nudo legal en pagos de Obras Públicas

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

Teodoro Tejada

El Presidente Luis Abinader, envió al presidente de la Cámara de Diputados Alfredo Pacheco, el proyecto de ley denominado “Ley especial transitoria para la terminación de obras inconclusas y de alta prioridad”.

Con el objetivo principal de garantizar los pagos de cubicaciones de obras públicas construidas y en construcción, tales como edificaciones escolares, estancias infantiles, hospitales e infraestructuras viales, que se encuentran suspendidaspor el alegado nudo legal, que para los contratistas es considerado un nudo virtual.

El primer mandatario de la nación, el economista Luis Abinader, está trabajando para mejorar la calidad de vida de las dominicanas y los dominicanos, dando continuidad e iniciando nuevas obras en todo el territorio nacional con el firme propósito de beneficiar a la población, pero se ha visto imposibilitado de pagar cubicaciones realizadas de estos proyectos por informaciones erróneas de varios de sus funcionarios que persisten en asumir como bueno y valido el artículo 31, numeral 2, de la Ley No.340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No.

449-06, pero se niega respetar lo que ordena elartículo 32, numeral 1 de esta misma ley 340-06.

Destacando que, debido a ese grave problema, el presidente Abinader con actitud de resolver el mismo, solicito al Congreso de la republica esta ley transitoria, para que se le permita “su culminación, debido a que las mismas superan el 25 % del monto inicial establecido en el artículo 31 de la ley núm.

340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y Concesiones, y sus modificaciones, o aquellas que no han sido iniciado”, apunta en su misiva el jefe de estado.

Dado la persistencia de su creencia del nudo legal de, sus colaboradores que, aunque para los constructores no existe, vemos como muy buena actitud buscar un bajadero a este espinoso tema, que lacera la economía dominicana, lo que habla muy bien de presidente Abinader.

En su misiva también apunta que “es importante señalar que estas obras comenzaron a construirse en el 2012, en el marco de programas de alcance nacional para mejorar la infraestructura del sector escolar, hospitalario y vial, donde durante sus ejecuciones, los adjudicatarios y las instituciones contratantes se han encontrado con procesos legales de rescisión de los contratos por distintas causas, reajuste de los montos originalmente contratados, faltas de solares asignados para iniciar las obras y una serie de impedimentos y variables que han retrasado y paralizado su conclusión”.

Cabe aclarar que el ordenamiento jurídico de la ley 340-06, no contempla la rescisión de contratos por estas causales de actualización de los montos de los presupuestos originales, toda vez que lo que dispone el artículo 24 y el artículo 31, numeral 5 de la ley en cuestión, donde el artículo 24, se refiere a la cancelación o declarar desierto un contrato, antes de la adjudicación del mismo siempre y cuando existan informes técnicos de carácter legal y técnico debidamente justificados, y este no es el caso.

El artículo 31, numeral 5, se refiere a la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no imputable al contratista, y estos incrementos de precios y de cantidades, así como de nuevas partidas, los contratistas no tienen ningunas culpas de las mismas.

Esto de las causales para rescindir obras públicas, por los acontecimientos ya señalados,es una mala interpretación de esta normativa de un exfuncionario de la Contraloría General de la República que laboro desde agosto del 2004, hasta mediado del año 2014, en los gobiernos del PLD, y esta referida ley es del20 de julio del 2006 y promulgada el 18 de agosto 2006, y el siendo funcionario de esa entidad, fueron muchos los pagos aprobados que, sobre pasaron el 25% de su monto contratado.

Debo decir esa persona, me contacto el miércoles de la recién pasada semana santa, por vía telefónica y me manifestó que un viceministro de la presidencia, le pidió su opinión sobre el nudo legal y que él le manifestó, que eso se resolvía con las causales de rescindir las obras, por lo que le pedí que me citara esos artículos y todavía los estoy esperando.

De todas maneras, repito es muy buena iniciativa del gobernante, no obstante, ello veo con mucha preocupación que, de aprobarse la pieza legislativa, solo sea aplicada a las obras especificadas en el artículo 14, del anteproyecto.

Citamos:

Articulo 14.- De las exclusiones. Las contrataciones con autorización para sobrepasar excepcionalmente el umbral del 25% del presupuesto base establecido en el artículo 31, numeral 2 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones serán exclusivamente edificaciones escolares y contratadas mediante los sorteos de obras del Programa Nacional de Edificaciones Escolares y los 15 hospitales identificados por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) que no cuentan con partidas disponibles presupuestarias que permitan las cubicaciones; las obras viales Carretera Circunvalación Azua y la Carretera Barahona-Enriquillo, de acuerdo al objeto de la presente ley.

Existen obras actualmente en proceso de construcción y otras en terminación como la reconstrucción de la Carretera Turísticasque, une las Provincias de Santiago y Puerto Plata, que ha sido impactada por los constantes fenómenos atmosféricos que han producidos muchas precipitaciones, lo que ocasionan grandes desastres naturales, tales como derrumbes en esa vía, muy bien reconstruidas, pero afectada, también por los incrementos de precios de materiales, de combustibles y alzas en la cotización del dólar, que hacen de esta obra y muchas otras que estén pasando por situaciones comunes, al igual que las obras iniciadas en el actual gobierno.

Por tanto, ese artículo debe ampliarse, o que se respete el artículo 32, numeral 2 de la ley 340-06.



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