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Ley en NYC establece calefacción obligatoria en viviendas entre 1 octubre y 31 de mayo

  • HPD es la agencia de la ciudad que se encarga de mantener la calidad y asequibilidad de la vivienda, así como de fortalecer los barrios

Por: Ramón Mercedes

NUEVA YORK.– Del 1 de octubre hasta el 31 de mayo de cada año, la ley de NYC exige que los propietarios de edificios ajusten la calefacción a 68 grados o más cuando la temperatura descienda por debajo de los 55 grados entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. para esta época.

Los termostatos deben configurarse al menos a 62 grados F, independientemente de la temperatura exterior, entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m.

¿Qué hacer si no tienes calefacción? Notificar al propietario o la administración del edificio por escrito (correo electrónico o carta certificada).

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Documentar la situación, usar un termómetro para tomar registros de temperatura interiores y exteriores y anota fechas y horas.

Si el problema persiste, llamar al 311 para reportar al Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD), con teléfono (212) 504-4115. El HPD puede enviar un inspector y emitir una infracción.

Asimismo, contactar la Oficina del Defensor del Pueblo: Si necesita más ayuda, puede contactarlos al (212) 669-7250 o a través de su representante local.

HPD es la agencia de la ciudad que se encarga de mantener la calidad y asequibilidad de la vivienda, así como de fortalecer los barrios.

Sus funciones incluyen la promoción de la vivienda asequible, la inspección de edificios para asegurar la seguridad salud, y el cumplimiento del código de mantenimiento de la vivienda de NY.

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