Ley de Extinción de Dominio

Ley de Extinción de Dominio

Ley de Extinción de Dominio

Claudio Caamaño Vélez.

Se ha generado un gran debate con el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, el cual plantea quitarle a las personas los bienes adquiridos con dinero ilícito, y permitiría, entre otras cosas, recuperar lo robado por la corrupción.

El debate se centra en el principio de irretroactividad de la ley. Lo cual es un principio universal del derecho, contemplado en el artículo 110 de la Constitución dominicana: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena.

En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

La ley de Extinción de Dominio no viola este principio, pues si bien el acto ilícito con el cual se obtuvo un bien es un hecho del pasado, los bienes ilícitos se mantienen en el tiempo. Si usted compró una casa con dinero del tráfico de droga, el hecho de traficar es del pasado (sancionado por la ley en ese momento), pero la casa sigue siendo un bien adquirido con dinero ilícito, y eso es un hecho presente.

Si una ley declara la paridad salarial entre hombres y mujeres, una empresa no puede evadir su responsabilidad alegando que esas personas trabajaban ahí desde antes.

O una persona que tenga un determinado tipo de arma, que luego sea declarada ilegal, es igual pasible de ser sometida a la justicia.

Pues son hechos que se mantienen en el tiempo, y por tanto no son hechos del pasado. Tuvieron su origen en el pasado, pero se continúan y se actualizan.

Quienes alegan eso para no aprobar esa ley, lo hacen para proteger sus bienes mal habidos. Esta es una excelente oportunidad para saber quién es quién.