Ley castra liderazgo

Ley castra liderazgo

Ley castra liderazgo

Franklin Puello

La Ley de Partidos ha venido a complejar todo el espectro político electoral. Ha traído consigo obligaciones en tiempo que las propias organizaciones han entendido que no pueden ni podrán cumplir.

Existe el caso de la celebración de primarias abiertas y cerradas, proceso que estimula la inversión de recursos que bien el país podría utilizar en áreas más prioritarias que la chercha o el festín que vivirá el país el 6 de octubre.

Desde siempre he entendido que nunca el Congreso Nacional tenía que embarcarse, por asunto de moda o complacencia, en el entramado que ha significado la Ley de Partidos y que solo ha venido a fastidiar todo el sistema democrático e institucional.

La Junta Central Electoral está obligada por esa legislación a destinar parte de su presupuesto, que recibe de parte del Estado, en el diseño de logística y toda una plataforma que movilizará a todo el electorado que se sienta identificado por las precandidaturas que presenten los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Moderno.

Sencillamente, he asumido ese proceso como parte de una locura, al venderse la idea de que ciertamente el país cuenta con el desarrollo institucional para encausar un proceso que puede acarrear un descrédito para la clase político y las autoridades electorales.

Ahora se escuchan voces desde el Congreso Nacional inclinadas a que la Ley de Partidos sea objeto de modificaciones, ya que esta legislación coarta o discrimina la divulgación de precandidatos -en esta etapa de precampaña hasta el 6 de octubre- por la radio y la televisión, por lo que los sectores afectados contemplan incoar recursos de inconstitucionalidad ante las autoridades competentes.

La Ley de Partidos fue un parto con muchos dolores desde hace muchos años. El fruto ha sido un resultado deformado y con serios cuestionamientos, que representa por igual una cortapisa a la autoridad de las cúpulas de los partidos, aunque bien todos conocemos que incurrían en graves irregularidades por razones de amiguismo y de grupismo, que en nada contribuían a fortalecer la democracia interna de los partidos.

Las reservas del 20 por ciento de las candidaturas, estipuladas en la Ley de Partidos, son otro mecanismo que los partidos han utilizado a su antojo amparados bajo la ambigua interpretación a que conduce el artículo 158, que cada sector pueda respetar o cumplir de acuerdo a los intereses que se defienda en una lucha interna.

El Tribunal Superior Electoral viene a ensombrecer más el panorama con su fallo mediante el cual declara la nulidad de las reservas de 29 candidaturas a senadurías del PRM, cuota que las cúpulas manejarían a su antojo y lo que, asumo yo, castra el nuevo liderazgo partidario.



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