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Ley Alquileres fija tope depósitos y traza reglas

La iniciativa fue impulsada por Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.
📷 La iniciativa fue impulsada por Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

SANTO DOMINGO.-La recién aprobada Ley de Alquileres, que sustituye la normativa vigente desde 1955, introduce cambios sustanciales en materia de depósitos de garantía, reajustes de precios y procedimientos para desalojos.

El texto llega a fortalecer un marco legal poco claro y disperso, garantizando y atrayendo la inversión local y extranjera para la construcción de proyectos de vivienda de alquiler a largo plazo.

En lo referente a los depósitos, la pieza establece un tope de máximo dos meses del monto del alquiler para viviendas, eliminando la posibilidad de exigir tres meses como contemplaba la versión inicial. Además, dispone que estos fondos se manejen a través del Banco Agrícola o el Banco de Reservas, y que sean devueltos al inquilino una vez entregado el inmueble en las condiciones pactadas.

En cuanto a los aumentos de precio, la norma señala que el reajuste debe ser acordado entre arrendador y arrendatario. Sin embargo, para el caso de viviendas y cuando no exista un acuerdo expreso, el incremento no podrá superar el 10 % del canon vigente.

Con ello se pretende equilibrar la relación contractual y frenar aumentos desproporcionados que, en muchos casos, han provocado conflictos o la expulsión de familias por encarecimiento súbito de la renta.
Sobre los desalojos, la ley reitera que todo proceso debe ajustarse a lo establecido en la Ley 396-19 sobre el uso de la fuerza pública, que regula las formalidades para la ejecución.

Cualquier desalojo que se realice sin cumplir estos procedimientos será sancionado conforme a ese marco legal. Asimismo, se incorpora un mecanismo específico para los casos de abandono: si el inquilino deja el inmueble en condiciones de riesgo de saqueo u ocupación, el propietario podrá solicitar ante un juez la posesión del mismo, presentando un acta notarial con testigos que certifique el abandono.

En cuento al contrato, este podrá registrarse en la oficina de registro civil y conservaduría de hipotecas del ayuntamiento correspondiente, haciéndolo oponible a terceros.

El depósito de garantía, además, podrá colocarse en el Banco de Reservas o en el Banco Agrícola, generando intereses a favor del inquilino hasta su devolución.

El arrendador deberá devolver la garantía dentro de cinco días tras la entrega del inmueble, salvo que existan daños que justifiquen retenciones parciales, las cuales deberán notificarse por escrito con evidencias.

La ley, en espera de promulgación por el Poder Ejecutivo, obliga al arrendador a entregar el inmueble en buen estado, garantizar el uso pacífico durante todo el contrato y efectuar las reparaciones necesarias sin aumentar la renta por ello.

Dice la legislación

— Lo pactado
También se debe respetar el destino pactado del inmueble y abstenerse de publicidad discriminatoria en las ofertas de alquiler. El inquilino debe pagar puntualmente la renta y conservar el inmueble en buen estado.

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Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.

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