Ley 340-06, los Pliegos de Condiciones, Comité de Compras y Contrataciones

Ley 340-06, los Pliegos de Condiciones, Comité de Compras y Contrataciones

Ley 340-06, los Pliegos de Condiciones, Comité de Compras y Contrataciones

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras con modificaciones de Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, es un instrumento jurídico con el cual el gobierno dominicano busca eliminar las insuficiencias del marco jurídico, estableciendo los métodos de planificación y programación para el uso transparente y eficiente de los recursos públicos que respondan a las necesidades del país.

Actualmente existen muchas preocupaciones de oferentes, debido a que los pliegos de condiciones de diferentes procesos, se han observado que, entidades contratantes del gobierno exigen recaudos excesivos limitando así las participaciones masivas de los proveedores del estado, haciendo trajes a las medidas de licitantes favoritos. Lo cual es una violación fragrante al artículo 21 de la ley 340-06.

Citamos: Art. 21.- El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Del artículo 3, citaremos el numeral 8. Citamos: Principio Participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.

Art. 20. – El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta.

El Reglamento No. 543-12 de aplicación de Ley No. 340-06, en su artículo 36. Y su Párrafo I. Citamos: Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

Párrafo I: Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas.

Para solo citar dos ejemplos de los requisitos en recaudos excesivos de licitaciones.

  1. Presentar pruebas bancarias de disponibilidad económica (con fecha no mayor de un mes) dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, para trabajos de adecuación de una playa del Este del país, del Procedimiento: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0005, en la que certifique que posee cuentas (corrientes o de ahorro), líneas de crédito, certificados financieros, donde conste que posee a su favor una liquidez que sume una cantidad igual o mayor del 15% del total ofertado. El monto es de 58 millones, el 15% serían RD$8,700,000.00 (ocho millones setecientos mil pesos), lo cual obviamente es un hecho excesivamente excluyente.
  2. La licitación para para la construcción vía de acceso norte, parques y áreas deportivas, proyecto nuevo Domingo Savio, en los pliegos de condiciones requerido en punto II de las Especificaciones Técnica solicitan la realización de un anteproyecto completo de solución técnica y estructural del túnel o Paso a Desnivel. Lo cual es muy subjetivo y debe ser diseñado y analizado por la entidad competente que tiene a su cargo este proyecto y suplir las cantidades de estas partidas a todos los concursantes por igual.

Destacando que, en otras licitaciones de Instituciones Estatales, piden tener hasta plantas y equipos pesados para poder participar.

De ahí es la importancia de implementar el mandato del artículo 18, literal d, del Reglamento 543-12.

Citamos: Articulo 18. Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:

  1. d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras.

Los funcionarios del Comité de compras y contrataciones, los peritos que ellos elijan para concebir los pliegos de condiciones, deben conocer el artículo 89 del Reglamento 543-12. Citamos: Articulo 89.- Los peritos designados no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes y el artículo 148 de la Constitución de la Repúblicas.

Citamos: Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

A esto se le suma la asociación de malhechores que son pasible de violación del artículo 265 del Código Penal.



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