Por: Yuliana Jannelka Santana
SANTO DOMINGO.- El candidato presidencial por la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, consideró hoy que hay problemas estructurales en el concepto de la Ley 1-24 que establece y regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
“Hay problemas estructurales en el concepto de sistema nacional de inteligencia en la ley que se ha creado, porque en un país es importante tener distintas agencias que puedan comparar entre si los niveles de información que van captando, la manera en que la interpretan y analizan con fines estratégicos y no solo que estén subordinados a un supraorganismo como es el DNI que sea el que coordine y decida”, precisó el expresidente Fernández al ser entrevistado por Ramón Núñez Ramírez y Jacqueline Morel en el programa Telematutino 11, que se transmite por Telesistema Canal 11.
Añadió que en la referida ley, la DNI solo le podrán facilitar al Ministerio Público pruebas que ellos han obtenido mediante la recopilación de información, “incluso lo deja como algo a disposición del DNI y no como obligación cuando debe ser subordinación al Ministerio Público para cualquier investigación”.
Asimismo, Fernández manifestó que no le ve sentido que según lo que indica la ley 1-24 se va a despojar el trabajo de un organismo que funciona, como son las Fuerzas Armadas que conforme a la Constitución le confiere la primacía con los que tiene que ver con servicios de inteligencia del país.
“Si algo funciona en este país son las Fuerzas Armadas, siempre tienen un plan, están ahí, tienen una disciplina y ahí se cumple, además, la seguridad nacional es un tema que le confiere solo ellos”, dijo.
Además, señaló que la ley le confiere atribuciones de un poder omnipotente de alguna forma al DNI, la cual viola artículos de la Constitución sobre todo la libertad de expresión, la protección de datos, lo relativo a la intimidad, privacidad y al honor de la persona.
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Desglose
La Ley 1-24 fue considerada necesaria porque crea un marco jurídico para enfrentar las amenazas que ponen en riesgo la seguridad nacional y en el interior del país, como son el terrorismo, el crimen organizado, los ataques cibernéticos y el flujo migratorio irregular.
La corta redacción consta de 39 artículos, muchos de los cuales también son debatidos por entidades de la sociedad civil por considerarlos violatorios de la Constitución.
El texto autoriza a crear la DNI para coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia que regulará todo el sistema y qué deberá responder ante el presidente de La República.
Parte del conflicto generado está entorno al artículo nueve, que trata de las atribuciones de la entidad.
En su numeral seis se autoriza a la DNI a realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la protección a las instituciones del Estado y a los recursos e instalaciones estratégicos, tanto públicos como privados.
Ordena en el artículo 11 la entrega de información a todas las dependencias estatales, a las instituciones privadas y personas físicas, sin la intermediación de un juez.
Le otorga potestad para disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones.
Posteriormente, en su artículo 26, impone sanciones penales a las personas que oculten informaciones requeridas por la DNI. La sanción consiste en prisión menor de dos a tres años y multas de nueve a quince salarios mínimos.
Su aprobación y promulgación ha sido cuestionada por diversos sectores de la sociedad.