Cada cierto tiempo aparece una nueva propuesta legislativa presentada como respuesta a problemas que, en realidad, no nacieron por falta de leyes. Ese parece ser el caso del anteproyecto de Ley de Convivencia Ciudadana.
El texto parte de una preocupación válida y es que vivimos en ciudades donde el ruido, el desorden, la ocupación del espacio público, los conflictos comunitarios y la indisciplina vial deterioran la calidad de vida. Hasta ahí, estamos de acuerdo.
Mi duda comienza cuando se pretende presentar este escenario como consecuencia de un vacío normativo. Desde la óptica municipal, el problema dominicano ha sido otro, pues tenemos normas, competencias e instituciones, pero demasiadas veces carecemos de capacidad para aplicarlas. La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios ya reconoce expresamente la potestad normativa de los ayuntamientos. Su artículo 109 establece que las ordenanzas municipales sirven, entre otros fines, para regular la convivencia ciudadana.
También existen competencias municipales sobre espacio público, tránsito, limpieza, salubridad, ornato, residuos y otros asuntos relacionados con la vida cotidiana.
El propio anteproyecto reconoce la existencia de ese entramado legal. Cita leyes sobre municipios, Policía Nacional, procedimiento administrativo, tránsito, medio ambiente, niñez y otras áreas. Luego sostiene que esa dispersión normativa justifica una nueva ley. Ahí está la discusión que deberíamos tener. ¿Necesitamos otra ley o necesitamos hacer funcionar las que ya tenemos?
El proyecto crea una rectoría nacional en el Ministerio de Interior y Policía, una comisión interinstitucional, un sistema único de información, nuevos procesos de coordinación, programas de capacitación y un régimen de medidas correctivas. También ordena a los gobiernos locales a adecuar reglamentos y procedimientos para armonizarlos con la nueva legislación. Todo eso supone estructura, recursos, personal, tecnología y presupuesto. El propio texto admite que su implementación dependerá de la capacidad institucional y presupuestaria del Estado.
Hay además señales de que el documento necesita una revisión técnica más profunda. En su catálogo de conductas aparecen formulaciones abiertas e incluso expresiones que parecen notas pendientes de redacción, mientras varias sanciones quedan sujetas a desarrollos reglamentarios posteriores. En una ley que pretende corregir conductas y aplicar multas, la precisión no es un detalle menor, ya que esto es una garantía para el ciudadano y para la propia autoridad.
Durante años hemos hablado de descentralización, fortalecimiento municipal y transferencia de capacidades hacia los territorios. La propia Ley 176-07 concibe la Policía Municipal como un cuerpo especializado para asuntos municipales, adscrito al ayuntamiento.
Entonces, antes de construir otra arquitectura institucional, habría que preguntarse por qué la existente no funciona como debería.
Hay elementos aprovechables en el anteproyecto tales como mediación, prevención, educación ciudadana, coordinación y capacitación. Eso es valioso. El problema es confundir una buena intención con la necesidad de producir otra ley.
La convivencia se construye en el territorio. En la calle, en el parque, en el mercado, en el residencial, en la acera y en el barrio. Y la autoridad pública más cercana a esos espacios es el gobierno local.
Tal vez ha llegado el momento de legislar menos y gestionar mejor. Revisar ordenanzas, fortalecer policías municipales, profesionalizar inspectores, coordinar instituciones, establecer protocolos claros y aplicar las sanciones que ya existen. Porque cuando una ley no se cumple, crear otra encima rara vez resuelve el problema. A veces, simplemente lo administra con más papeles.