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“Léanse bien el Código Penal”: Olivo Rodríguez advierte a funcionarios sobre castigos más duros para corruptos

Santo Domingo.– El abogado y profesor de Derecho Administrativo Olivo Rodríguez Huertas advirtió este miércoles a los funcionarios públicos sobre la importancia de conocer a profundidad el nuevo Código Penal de República Dominicana, debido a que amplía significativamente el número de conductas consideradas delitos penales en el ejercicio de la función pública.

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Al participar en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio, Rodríguez Huertas explicó que el nuevo cuerpo legal tipifica como ilícitos penales una amplia gama de inconductas administrativas, lo cual podría tener importantes consecuencias legales para aquellos que incumplan sus deberes éticos y legales.

“A los funcionarios les conviene leerse bien el Código Penal, porque se amplía enormemente el abanico de inconductas que ahora quedan tipificadas como delitos y pueden generar consecuencias penales”, puntualizó.

El catedrático también señaló que históricamente en el país han sido escasas las condenas contra funcionarios públicos, debido a lo que calificó como una débil voluntad política y social para enfrentar el fenómeno de la corrupción.

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El nuevo Código Penal incluye en su artículo 284 una definición amplia de corrupción pública, estableciendo sanciones para aquellos funcionarios que, aprovechándose de su posición, obtengan beneficios económicos ilícitos, mal utilicen bienes públicos o realicen actos antijurídicos en el ejercicio de sus funciones.

Las sanciones por corrupción están organizadas en escalas, según el monto del perjuicio. Si el valor involucrado no supera los veinte salarios mínimos del sector público, el infractor podrá enfrentar de tres a cinco años de prisión y multas de cuatro a diez veces el monto defraudado.

En casos donde las sumas superen los mil salarios mínimos, las penas pueden ascender hasta veinte años de prisión y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por hasta treinta años.

Además de la corrupción, el nuevo Código Penal contempla otros delitos como la coalición de funcionarios (artículo 287), el ejercicio ilegal de funciones tras ser destituido (artículo 288), la concusión (artículo 289), la celebración irregular de contratos públicos (artículo 290), el cohecho activo y pasivo (artículos 291 y 292), y el tráfico de influencias (artículos 293 y 294).

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El articulado también castiga el enriquecimiento ilícito (artículo 297), definiéndolo como el incremento patrimonial que no pueda ser justificado de forma lícita durante o después del ejercicio del cargo, incluyendo cancelaciones de deudas u obtención de bienes sin origen legal claro.

Las penas en estos casos pueden incluir prisión mayor de hasta diez años, multas de hasta veinte veces el monto defraudado y la pérdida de derechos políticos y administrativos por décadas.

La entrada en vigor del nuevo Código Penal marca un antes y un después en la lucha contra la corrupción y la impunidad en la administración pública dominicana, según destacan juristas y sectores de la sociedad civil que impulsaron su aprobación.

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Katherine Espino

Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en ...

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