Lavado de activos y honorarios de abogados

Lavado de activos y honorarios de abogados

Lavado de activos y honorarios de abogados

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

El abogado particular no es auxiliar de la justicia. Está obligado a actuar representando los intereses del imputado, contrario al defensor público que sí lo es.

Si un abogado puede recomendarle a un imputado que no declare, sin que dicho consejo pueda retenerse como obstaculización judicial, no puede vincularse al hecho delictivo imputado ni que por el cobro de honorarios pueda ser sindicado de lavador de activos.

No se puede eliminar la defensa de los ciudadanos imputados, sin importar la categoría del delito de que se trate. No podemos regresar a épocas superadas, en las que eliminaba la defensa, lo que constituiría una negación de las bases de legitimación de un juicio justo.

Pero, si el abogado presta un servicio para la comisión de un ilícito y este constituye una puerta para cometer el delito, denegando el suministro de informaciones delictivas a las autoridades, su responsabilidad penal se comprometería.

Imponerles a los abogados, defendiendo intereses particulares, informar a las autoridades cuando tengan conocimiento o sospechen de hechos vinculados al lavado de activos es contradictorio con los deberes de secreto y lealtad profesionales.

Es censurable constitucionalmente toda disposición legal que imponga obligaciones de entrega de informaciones a las autoridades, recibidas por los abogados en ejercicio de su profesión.

El abogado no es responsable penalmentecuando defiende o asesora en cualquier proceso judicial o administrativo, en materia de blanqueo de capitales, por resguardo de información a propósito de la defensa y asesoría de imputados (1); asesoramiento preventivo referido a incoación de procesos penales o administrativos de realizarse operaciones para depurar responsabilidades tributarias u otras, o un proceso penal cualquiera (2); y asesoramiento jurídico posterior a la realización de transacciones para determinar la posición jurídica del cliente (3) (sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 26.6.2007).

Diferente es cuando la conducta ha conllevado involucramiento en hechos investigados, o protección o patrocinio de conductas de organizaciones criminales y de corrupción.

El uso del ejercicio de la profesión y del derecho al secreto profesional con neutralidad, independencia y lealtad es penalmente irrelevante y atípica. Sin embargo, es penalmente relevante cuando existan ciertas condiciones, entre las cuales es esencial la inserción de dicha conducta en un contexto delictivo.

Por ello, el pago de honorarios, al corresponder con la contraprestación de un trabajo profesional, no debe ser interpretado como lavado de activos, siempre que el abogado sea objetivo y cumpla los mandatos éticos.