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Las Víctimas ante la Corte Penal Internacional

Es la regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba la que contiene la definición de las víctimas frente a la Corte Penal Internacional al señalar que a) ´´Por víctimas´´ se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a algunos de sus bienes que este dedicado a la religión, la instrucción , las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos , hospitales y otros lugares y objetivos que tengan fines humanitarios.

El antecedente de la definición anterior la encontramos en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40-34 de 29 de noviembre de 1985.

En esa Declaración se define a las víctimas como ´´las personas que individual o colectivamente , hayan sufrido daños, inclusive lecciones físicas o mentales, sufrimiento emocional , pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales , como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros , incluida la que proscribe el abuso de poder´´

Sin embargo, la regla no da mayores elementos sobre el tipo de daño a que se refiere, es decir, si puede ser una daño material o inmaterial, o si la persona que se sustenta como víctima debe haber sufrido este daño de manera directa necesariamente o también el daño indirecto puede ser considerado .

Podemos afirmar que , en principio, cualquier persona que considere ha sufrido un daño como consecuencia de la comisión del crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra, de acuerdo a la definición contenida en el Estatuto de Roma, y si este cae bajo la jurisdicción de la Corte por competencia ratione personae o loci y ratione temporis , puede potencialmente ser reconocida como victima ante la Corte si demuestra ante ella que el daño sufrido es producto de dicha conducta.

Los derechos de las víctimas frente a la Corte Penal Internacional pueden ser agrupados en tres grandes categorías: el derecho a la participación, el derecho a la protección y el derecho a solicitar reparación. Estos tres grupos de derechos podemos llamarlos ´´principales´´ ya que de estos derivan otros derechos accesorios.

Cabe señalar que estos derechos principales no son absolutos, puesto que están limitados por el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial donde se respeten los derechos y garantías judiciales del debido proceso.

La Corte Penal Internacional -los jueces- , tienen la obligación de determinar quienes pueden ser reconocidos como víctimas de los procedimientos que se sigan ante ella y la mejor forma en que los derechos de las víctimas deben ser ejercidos de una manera que no redunde en el detrimento de un juicio justo e imparcial.

La necesaria balanza entre los derechos del acusado y los derechos de las víctimas, esta en manos de los jueces quienes en cada caso tendrán la función de velar tanto por el respeto de un juicio justo como por el ejercicio de los derechos de las víctimas. En principio, la Corte Penal Internacional debe permitir y facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas de manera efectiva o fundamentar las razones que motivan un ejercicio restringido de sus derechos.

Como se ha establecido anteriormente, la Corte Penal Internacional ya esta conociendo varios casos a través de la Sala de Cuestiones Preliminares I, ha emitido una serie de decisiones relativas a la participación de las víctimas en la situación de la República Democrática del Congo, las cuales sientan los primeros precedentes de la interpretación de estos derechos.

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