¿Las ONG pagan impuestos?

¿Las ONG pagan impuestos?

¿Las ONG pagan impuestos?

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

  1. ¿Doctor quiero saber si las ONG pagan impuestos al Estado?

La respuesta es que No pagan ningún tipo de tributo. No obstante, voy a conceptualizar el tema para una mayor comprensión.

La Ley 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro  (ONG) en la República Dominicana, y su reglamento de aplicación, establecen que se considerará que existe una ONG, a  “el acuerdo entre cinco o más personas física o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados”.

La precitada ley dispone que,  “Las organizaciones sin  fines de  lucro,  una  vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros”.

  1. ¿Eso significa que no deben reportar nada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)?

 Tanto el Código Tributario, como la propia Ley 122-05, las obliga a reportar sus operaciones financieras, y cumplir con sus deberes formales que les son requeridos mediante una Declaración jurada informativa anual, en la forma que lo dispongan los reglamentos y normas establecidas al respecto.

  1. ¿La Iglesia Católica se beneficia de esas exenciones fiscales?

 El Reglamento de aplicación de la Ley 122-05 establece que “No son beneficiarios de la aplicación de estas normas y por tanto se regirán por su legislación específica los partidos políticos, los sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales.

Las asociaciones constituidas por la Iglesia Católica, para fines exclusivamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato”.

*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com



Noticias Relacionadas