La vigencia de las leyes y su período de existencia, guardan cierta similitud a los procesos y cambios de una sociedad; traemos a colación este tema, en razón de la convulsión que ha generado la sentencia del TC/1225/25 del Tribunal Constitucional Dominicano, respecto al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En los últimos días, se ha generado muchos debates sobre la implicación de esta sentencia del Tribunal Constitucional, frente a los cuerpos castrenses y la policía nacional; quienes han levantado la voz con el objetivo de defender los códigos militares en materia de disciplina.
Es importante señalar que las leyes no son perpetuas y que en algún momento todas son reformadas o modificadas, incluyendo la ley de leyes, “la propia constitución”; cuando la sociedad lo requiere, lo lógico y razonable es reformarla y actualizarla a las necesidades de una sociedad.
En el escenario actual, y frente a lo que implica el constitucionalismo moderno, y las garantías de la Constitución Dominicana del año 2010, no es de sorprender que cualquier ley entre en un espacio de ambigüedad e inexistencia frente a los conceptos jurídicos modernos, y la protección de los derechos fundamentales; una norma deja de ser valida al momento en que los derechos o reglas que protegen entran en un espacio: ambigüedad, inexistencia, inaplicabilidad, ineficacia o invalidez.
Analizando desde el punto de vista, los debates que se han generado y el fallo del Tribunal Constitucional, sin duda alguna, por un tema de ambigüedad frente a los derechos fundamentales protegidos por la constitución, no era de sorprenderse que el Tribunal Constitucional se despachara con esta sentencia, declarando inconstitucional el artículo 260 de la ley 3483 que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas del 1953.
Algunos sectores de la sociedad dominicana, incluyendo la iglesia católica ha denunciado la necesidad de mantener la moral y buena costumbre como baluarte para el desarrollo de la sociedad dominicana, ¡basada en valores!; si bien es cierto que se debe proteger los derechos personales, y las libertades, de aquellos que entienden que por su orientación sexual son vulnerados su desarrollo personales, no menos cierto es que debe de existir un equilibrio entre ambos sectores, sin sacrificar la moral y la buena costumbre de un pueblo, tomando en consideración que la carrera militar en voluntaria en República Dominicana.
En lo que concierne a los cuerpos castrenses, y la policía nacional en lo que respecta al orden disciplinario, sin duda alguna hay que proteger la moral, y la disciplina como medio de salvaguardar la estructura militar y su disciplina; dado a que representan un ejemplo de rectitud, orden y valores éticos de una sociedad.
Partiendo de lo que implica la confrontación de la sentencia y una ley que sin duda alguna choca con la constitución por su ambigüedad es necesario legislar tomando en consideración la protección de los derechos fundamentales, pero de igual manera protegiendo la disciplina y el orden militar para aquellos que de manera opcional deciden encaminarse en esta profesión.
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Eduard Moya
Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).