*Por Melinton Ortiz
Muchas personas tienen la idea de que el padre no puede vender un inmueble a su hijo, ya que el contrato de venta carecería de legalidad ante el vínculo jurídico existente entre las partes, lo cual no es cierto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1594 del Código Civil Dominicano, pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe. En el caso de la venta entre padres a hijos, esto no presenta una prohibición legal, sin embargo, ante Impuestos Internos (DGII) dicha operación se presume como una donación, hasta prueba en contrario, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 2569-50 sobre Sucesiones y Donaciones, y sus modificaciones.
Para romper la presunción de una donación, se deberá demostrar ante Impuestos Internos (DGII) que el precio de la venta fue pagado con recursos del comprador (hijo), y que éste tiene solvencia para realizar la compra del inmueble. Una vez demostrado estos elementos, se podrá realizar el pago de impuesto del 3% del valor del inmueble, y se emitirá el recibo de pago que acompañado de una Certificación de No Presunción de Donación, deberán ser agregados como parte del expediente ante el Registro de Títulos para la transferencia de la propiedad.
Siempre que se pueda demostrar que la venta realizada entre un padre a su hijo es realmente una venta y no una donación, el inmueble podrá ser transferido con toda validez frente a terceros.
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