Cuando se hace referencia al concepto de la supervisión bancaria en lo inmediato se tiene en el imaginario la presencia de la herramienta de que disponen las autoridades supervisoras y reguladoras de un país para conducir y asegurar que las entidades de intermediación financiera puedan operar con cierto grado de eficiencia y saludable, acorde con las normativas establecidas. Es por tales razones que la supervisión bancaria tiene como su principal objetivo promover que el sistema financiero sea estable, capaz de evitar o prevenir cualquier eventualidad de crisis bancaria y resguardar a los depositantes.
Desde la perspectiva de la política macroeconómica, la supervisión bancaria al tener como función garantizar que el sistema de créditos y pagos funcione de manera apropiada, en correspondencia con el dinamismo de la economía, lo cual es clave para la estabilidad del sistema financiero en cualquier país. Pues se trata de que la supervisión bancaria ha de procurar en todo momento que el factor confianza sea inherente al funcionamiento del sistema financiero, así como que el mismo sea avalado por un coeficiente de solvencia conforme con las normas establecidas, las cuales garantizan un mercado financiero forrado de estabilidad.
A la Luz de lo esbozado, las razones que explican la supervisión de los bancos son de origen múltiple, sin embargo, la justificación fundamental de la supervisión bancaria es que limita el riesgo de pérdida para los depositantes, y con ello mantiene la confianza del público en las entidades bancarias. En adición, también resulta de gran trascendencia el hecho de que los supervisores deben estar alerta acerca de la posibilidad de que los problemas en una institución tengan repercusiones más amplias en la integridad del sistema y por tanto representen un riesgo sistémico y que la solvencia de una entidad bancaria tiene una alta dependencia de la capacidad para conservar la confianza de sus depositantes y de los mercados o instituciones financieros, por tanto, son razones que justifican la supervisión bancaria como mecanismo de alerta ante todas las potencialidades que provocan inestabilidad sistémica y que pueden ser filtrada a la economía.
Este criterio universal de la supervisión bancaria parece haber sido entendido en la Republica dominicana a partir de 1869 cuando se iniciaron las primeras prácticas de supervisión bancaria con la aparición del banco de Santo domingo y en 1909 con la promulgación de la primera ley general de bancos. Sin embargo, es con las leyes Ley No. 1530 y Ley Orgánica No. 1529 en 1947 que surgen el banco central y la superintendencia de bancos que aparece la mayor dimensión de la supervisión bancaria, reforzada con la reforma que da paso a la Ley 708 y con esta ultima hace de la superintendencia de bancos un órgano con mayor autoridad para vigilar las operaciones que realizaban las entidades bancarias, pero el desarrollo del sistema bancario puso en evidencia que esta ley resultaba poco efectiva obligando a promover una reforma acorde con la economía y la dinámica que registraban las entidades bancarias.
Con la reforma monetaria y financiera surge la ley 183-02 como base legal del sistema financiero dominicano cuyo contenido esencial ha sido establecer mayores controles de las entidades financieras, mayor fortaleza en su capital y reservas, mejora en la cartera de préstamos, desarticular las malas prácticas bancarias y mitigar el riesgo crediticio. Para lograr tales objetivos fue necesario redefinir y fortalecer una mejor política de supervisión sustentada en una adecuación a los 25 principios de Basilea I, a partir del cual las entidades bancarias respondan con un índice de solvencia de un 10%, tal como queda establecido en literal e del artículo 46 de dicha ley, logrado y superado desde enero del 2005 hasta la actualidad.
Es importante resaltar que la mayor dimensión de la superintendencia de bancos se ha logrado con la Ley No. 183-02 ya que conforme con el artículo 10 de la misma, la figura del superintendente de bancos forma parte de la Junta Monetaria, en consecuencia, conjuntamente con el banco central conforman la figura de la administración monetaria y financiera de acuerdo con el artículo 5. En esa figura, la Junta Monetaria queda establecida como órgano superior, lo que en la práctica se traduce en que la superintendencia de bancos pueda lograr con autonomía para definir y ejecutar la política de supervisión sobre las entidades de intermediación financiera.
Con la Ley monetaria y financiera No. 183-02, la Superintendencia de Bancos logra su gran esplendor al ser definida como una entidad pública de derecho público con personalidad jurídica propia. Sin embargo, no tiene relevancia constitucional, aunque es miembro de un órgano constitucional. Y es que cuando en el congreso nacional se discutía la reforma constitucional del 2010, el equipo que representaba a la superintendencia de bancos realizó todos los esfuerzos posibles para que algunas de las funciones de esta tuvieran reconocimiento en el texto constitucional y así el órgano supervisor tuviera relevancia constitucional, al igual que el banco central, pero una mano invisible se interpuso ante esta iniciativa, la cual queda como asignatura pendiente, al igual que contemplar el derecho penal bancario.