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Sentencia contra Rosa Amalia Pilarte podría ser ejecutada en cualquier momento, tras fallo del Pleno SCJ

Rosa Amelia Pilarte está condenada a cinco años de prisión

Diputada Rosa Amelia Pilarte, acusada lavado de activos.
📷 La exdiputada Rosa Amelia Pilarte, acusada lavado de activos. Fuente externa

Santo Domingo. – La sentencia que condena a cinco años de prisión a la exdiputada Rosa Amalia Pilarte, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y confirmada por el Pleno, podrá ejecutarse a pesar de que la exlegisladora recurra en revisión ante el Tribunal Constitucional.

Esto se debe a que la sentencia emitida por la Suprema es ejecutoria, lo que significa que puede ejecutarse en cualquier momento aunque Pilarte interponga un recurso de revisión constitucional.

En ese sentido, el Pleno de la SCJ remitió al juez de la Ejecución de la Pena de Santiago la resolución que contiene la condena contra la exfuncionaria, por lavado de activos procedentes del narcotráfico.

Actualmente, Pilarte se encuentra en libertad debido a que, en la fase preparatoria del proceso, el juez de la Suprema que fungió como juez de instrucción, Napoleón Estévez, actual presidente del Tribunal Constitucional, rechazó imponerle medida de coerción alegando que no existía peligro de fuga ni de obstaculización del proceso.

Por esa razón, cuando el caso llegue al Constitucional, Estévez tendrá que inhibirse de conocer cualquier recurso que interponga la exdiputada condenada por lavado de activos vinculado al narcotráfico. Aun así, Pilarte podría recurrir en revisión de la sentencia.

Una vez la sentencia adquiera la autoridad de la cosa juzgada, la exfuncionaria no podrá ser procesada nuevamente por los mismos hechos.

Proceso judicial

Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por Rosa Amelia Pilarte y ratificó la condena de cinco años de prisión por lavado de activos provenientes del narcotráfico, tras comprobar que no existían vicios de motivación en la sentencia, como alegaba su defensa.

Asimismo, verificaron que en la resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema no había errores de motivación, desestimando los argumentos presentados por los abogados de Pilarte.

Los jueces fundamentaron su decisión en las transacciones financieras realizadas entre las cuentas bancarias de Pilarte, su esposo Miguel Arturo López Florencio (Miky López), eñalado como cabecilla de la red de lavado y su empleado José Antonio Román, pruebas aportadas por el Ministerio Público.

El tribunal también concluyó que los salarios percibidos por la exdiputada no se correspondían con los millonarios movimientos en sus cuentas ni con su patrimonio real.

En la sentencia se resalta que Pilarte declaró ingresos consolidados por RD$16,378,557.45 entre 2003 y 2021, provenientes del Ministerio de Salud Pública, Auto Crédito Selecto, S.R.L., Servi Crédito Gloria Ivette, S.R.L. y la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en ese mismo período, circularon por sus cuentas bancarias RD$4,418,399,312.92, una cifra desproporcionada frente a sus ingresos lícitos declarados.

Los magistrados también verificaron la conexión directa a través de múltiples transacciones financieras entre Pilarte, Miky López y otros implicados en la red.

El pasado 9 de abril, los jueces del Primer Tribunal Colegiado de La Vega declararon la extinción de la acción penal en el caso de Miguel Arturo López Florencio (Miky López), acusado de encabezar una red de lavado de activos ligados al narcotráfico. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público ante la corte de esa jurisdicción.

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Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.

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