La SCJ solo conocerá caso senador Galán

La SCJ solo conocerá caso senador Galán

La SCJ solo conocerá caso senador Galán

La Suprema Corte falló los incidentes presentados por los defensores de los implicados.

SANTO DOMINGO.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente para conocer el proceso penal contra los implicados en el caso de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht, Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Roberto Rodríguez, a quienes envió a un tribunal ordinario que se determinará a partir del 28 de enero cuando sean notificadas las partes a través de la sentencia.

Los jueces consideraron que ninguno de los acusados ostenta funciones contenidas en el artículo 154 de la Constitución dominicana, por lo que remite el juicio por ante la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que conocerá el expediente.

El caso del senador por San Cristóbal Tommy Galán fue enviado a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser este el único que tiene jurisdicción privilegiada por su condición de legislador.

Los abogados de los imputados consideraron que la Suprema les dio la respuesta que esperaban, definida por los defensores de Díaz Rúa como una justicia transparente e imparcial.

Mientras que la representación del Ministerio Público calificó la decisión como frustrante, porque la Suprema Corte de Justicia dio muestra de lo difícil que es perseguir el tema de la corrupción en el país.

Wilson Camacho precisó que lo que ha hecho la corte es dejar de administrar justicia, que es su obligación, y dedicarse a administrar de forma matemática un proceso penal.
“Que Dios ampare la República Dominicana”, exclamó el representante del Ministerio Público luego de la conocer la decisión.

La SCJ también rechazó la solicitud de los abogados de Roberto Rodríguez, que pedían su representado sea juzgado en esa corte.

Carlos Salcedo, abogado de Andrés Bautista, consideró que el Estado de derecho hoy tiene un nombre que es el de Suprema Corte de Justicia, y expresó que comienza el renacimiento del Estado de derecho y de los derechos fundamentales, ya que la Constitución no establece en ningún lado que una persona que no sea funcionario público deba ser juzgado en la SCJ.

“Por lo tanto la Suprema Corte de Justicia lo que ha hecho es desdecir un precedente funesto para las garantías procesales, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los derechos fundamentales de los ciudadanos”, indicó.

El fallo del pleno de la SCJ fue en relación a los incidentes presentados por los abogados de los implicados, primera etapa del juicio de fondo contra los acusados de recibir sobornos de Odebrecht.

Votos dicidentes
La sentencia tuvo los voto disidentes de Manuel Herrera Carbuccia, Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez y Vanesa Acosta, presidente y miembros de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.