La responsabilidad civil de los funcionarios públicos

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

Como bien establece el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho conforme a la Constitución Dominicana, su objetivo principal es proteger y garantizar el bienestar de las personas frente a la administración, de tal manera, que reciba un trato digno y respeto a los derechos fundamentales, que forman parte del catálogo constitucional dominicano y las normas del derecho administrativo.

Esta configuración surge al momento en que se vincula varios artículos de la Constitución Dominicana, entre ellos los artículos 6,7,8,68,138,139 y 148 y las normas aplicables del derecho administrativo, con un enfoque especial a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ley 137-11 y la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas.

De acuerdo a la teoría del estado de derecho, este concepto jurídico que ha sido diseminado en todas las constituciones modernas y aplicable frente a la administración pública, prevalece como mecanismo de protección de los derechos de las personas, frente a los posibles daños que pudieran ser causados por la arbitrariedad y actuación antijuridica por parte de los funcionarios públicos.

Como bien señala, Enrique Gil Botero, en su libro Responsabilidad Extracontractual del Estado, “Los fines esenciales del Estado, son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la constitución”; partiendo de esta conceptualización, se alude que el servidor público tiene la obligación de garantizar con calidad y apego a la constitución y a las leyes del derecho administrativo, brindar un servicio que garantice el apego a los principios del derecho administrativo, desde un procedimiento de mero trámite administrativo, como también un proceso de permisología y certificación, cualquier actuación por simple o compleja que sea, debe cumplir con el rigor de la ley.

La función pública conforme al texto constitucional y al surgimiento del estado de derecho implica que los funcionarios públicos, sin importar el orden jerárquico tienen deberes frente al administrado y una responsabilidad conjunta y solidaria en sus actuaciones como funcionario público, así lo establece el artículo 148 de la Constitución Dominicana.

A modo de recordatorio y partiendo de la cultura por parte del ejecutivo, de los cambios en el tren de la administración, principalmente ministros y directores, que cada dos años y en algunas ocasiones son removidos de sus funciones, lamentablemente le persigue la secuela, que en muchas ocasiones son falta administrativas de funcionarios que por actuación delegada o delegación, manchan la trayectoria o el trabajo de este funcionario, que posiblemente actuó apegado a las normas y a las atribuciones que le fueron conferidas.

Basado en lo anteriormente establecido, el Tribunal Constitucional ha desplegado un sin número de sentencias vinculantes las cuales comprometen la responsabilidad de los funcionarios, no solamente por los hechos, por los daños ocasionados y perjuicios a los administrados, sino por falta de responsabilidad en sus actuaciones, omisión u arbitrariedad.

Es importante, que, para evitar dichas situaciones que afectan la imagen de los funcionarios de mayor jerarquía, tomen en consideración la competencia, dominio especializado y experiencia de los servidores públicos a quien se le delega ciertas funciones que son estrictamente complejas o que implica un conocimiento profundo y dominio de la ley y sus atribuciones, en cualquier ministerio o dirección; pero no solamente basta estar ceñido a la norma de la atribución y competencia, sino tomar en consideración la jurisprudencia constitucional que presentan decisiones vinculantes a todos los poderes público, especialmente cuando contradicen la constitución.

La mayoría de los casos que salen a la luz publica se advierte que los errores, omisiones y actuaciones arbitrarias, no surgen del funcionario de mayor jerarquía, todo lo contrario, los errores inician dentro del mismo cuerpo de servidores públicos que manejan el día a día y que cometen actuaciones que afectan la funcionalidad de la administración; en algunas ocasiones son constante cuando se visita una institución del Estado y se escucha la queja, o la falta de atención, principalmente en el servicio al cliente, como en los departamentos donde se ejecutan procedimiento de tramites y permisología; y no advierten que esta inoperatividad, falta de manejo e eficiencia afectan directamente el desarrollo económico y competitivo de la nación.

Finalmente, la administración pública debe de enfocarse en un plan que permita la eficiencia y el desarrollo educacional, dentro de cada institución, de tal manera que sea más eficiente las estructuras administrativas, los servicios que se ofrecen y los tramites que se gestionan, como concepto de buena administración, así lo establece el libro “La administración pública en el Estado social y democrático de derecho, Director Eduardo Jorge Pratts”

Sobre el autor

Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).