La rendición de cuentas; de las palabras a los hechos

La rendición de cuentas; de las palabras a los hechos

La rendición de cuentas;  de las palabras a los hechos

Víctor Féliz Solano

Cada 24 de abril los alcaldes o alcaldesas están en la obligación de ley de acudir ante el concejo de los regidores de sus ayuntamientos a rendir cuentas sobre lo administrado durante el período anterior de 12 meses.

Para empezar a entender todo esto debemos aclarar que rendir cuentas es un acto moral y ético más que un ejercicio político.

La ley 176-07 en su artículo 246 indica: “Los servidores públicos de los municipios tienen la obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas”.

Cuando se inicia la gestión todos los ejecutivos municipales deben presentar un Plan Estratégico Municipal que se entiende como una especie de guía durante su período, y cada año debe presentar, atado a su presupuesto, un Plan Operativo Anual. Todos los años los regidores deben recibir, estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos que presenta el alcalde. Todo cuanto se desprenda en el ejercicio administrativo del ejecutivo municipal debe estar incluido en ese presupuesto previamente aprobado; sobre este “ejercicio” es que se rinde cuentas.

Por la costumbre, los actos protocolares sobre la rendición de cuentas se han convertido en ceremonias o actos con un alto matiz político y el discurso que regularmente pronuncian los alcaldes o alcaldesas está muy distante de lo que han hecho con los recursos económicos de los munícipes, por lo tanto, una vez el concejo de los regidores recibe el informe, debe nombrar sendas comisiones a los fines de revisar y aprobar, si así fuere, el informe de marras.
Pocas veces, por no decir, casi nunca, se ha visto hacerle reparos a este tipo de informes sobre la rendición de cuentas.

Existen también órganos de controles internos que establecen las leyes para que se cumplan los requisitos y procedimientos para la erogación de los fondos, es por ello que la labor de rendición de cuentas no es de un sólo día. Cada vez que se firma un libramiento de recursos públicos debe primar la ética, el cumplimiento de las normas y las buenas costumbres.

Es bueno resaltar que al fin y al cabo los habitantes siempre juzgarán a las gestiones por las obras y cosas tangibles, es decir, quieren pasar de las palabras a los hechos. Una correcta aplicación del Presupuesto Participativo es la clave para lograrlo.

Debemos también recordar, a propósito de que ya estamos agotando el período para el que fueron electos los alcaldes y alcaldesas, que al final de cada gestión también la Ley 176-07 en el párrafo único del artículo 50 reza lo siguiente: “El síndico/a saliente y el tesorero/a municipal informarán en el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades, del estado de situación financiera del ayuntamiento, debiendo tener preparados y actualizados los documentos justificativos de los recursos disponibles del ayuntamiento depositados en la tesorería municipal o entidades bancarias correspondientes, así como la documentación relativa al catastro e inventario de bienes del municipio”, por lo cual la rendición de cuentas de no ser hecha de manera correcta durante el ejercicio, al final la verdad saldrá a flote.

*Por Víctor Féliz



El Día

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