La razones de la 1 a la 24 por las que se debe derogar la Ley 1-24 sobre creación DNI

La razones de la 1 a la 24 por las que se debe derogar la Ley 1-24 sobre creación DNI

La razones de la 1 a la 24 por las que se debe derogar la Ley 1-24 sobre creación DNI

El encuentro más reciente de los comisionados para el estudio de la ley tuvo lugar en Listín Diario. Francis Luna

Santo Domingo.-El pasado 15 de enero, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), aprobada por el Congreso.

De inmediato, la ley levantó suspicacias y se colocó en el candelero: algunas de sus disposiciones llaman la atención por el poder que otorgan a esa institución. Esto llevó a numerosos sectores a proponer la enmienda que la salve de las fallas que se le achacan.

Pese a que reconozco las buenas intenciones que llevaron a proponerla, un examen profundo de la norma permite concluir que debe ser derogada y sustituida completamente por otra.

Punto por punto
Aquí las 24 razones por las que la Ley 1-24 es insalvable:
1. Desconociendo nociones básicas de técnica legislativa, no define los principios que rigen su aplicación.
2. Tampoco establece las definiciones pertinentes para su interpretación, dejándolas a la apreciación de cada lector.
3. No establece cuáles son los límites a las funciones de la DNI, creando una incertidumbre jurídica inaceptable.
4. No prevé excepciones básicas a las personas sujetas a la norma, como, por ejemplo, los menores de edad, que cuentan con especial protección constitucional.

5. El mandato expreso en el artículo 11 de que las solicitudes de información debían contar con orden judicial –como manda la Constitución– fue expresamente excluido.

6. Instituye en su artículo 30 el deber de colaboración de las instituciones privadas con las labores de inteligencia, pero no explica en qué condiciones y cuáles son las responsabilidades, o garantías, en los casos en los que, en el marco de esa operación, se afecten derechos de terceros.

7. Como no las define, confunde las labores de inteligencia y contrainteligencia con la investigación penal, que tiene reglas constitucionales distintas.

8. No establece cómo afecta al régimen del secreto profesional ni periodístico, pese a que este último está expresamente protegido por el artículo 49.3 constitucional.

9. Carece de régimen laboral para los agentes de la DNI, que deben sujetarse a alguno de los estatutos de carrera o pertenencia a la función pública previstos en la Constitución.

10. No establece un régimen disciplinario claro, ni cuáles son las faltas que pueden dar lugar a sanción, a pesar de que esto debe estar previsto legalmente.

11. No establece las sanciones administrativas o penales aplicables a los agentes, cosa que tampoco pueden decidirse reglamentariamente.

12. No establece los límites del deber de los agentes de la DNI de seguir órdenes ilegales, ni tampoco el alcance y límites del deber de denuncia cuando presencian un acto ilícito en los casos en los que dicha denuncia puede entorpecer su labor.

13. No prevé hasta qué punto los agentes de la DNI pueden prestar testimonio en juicios o sus informes pueden servir de indicio en las investigaciones penales.
14. No prevé un sistema de protección para los agentes de la DNI ni sus familias.
15. No establece cuáles son las condiciones requeridas para ser director de la DNI.
16. No establece tampoco los criterios que deben cumplirse para ser designado inspector general de la DNI.
17. No establece las incompatibilidades con la función de miembro de la DNI.
18. No regula el régimen de tratamiento de la información obtenida, haciendo descansar en el reglamento algo que involucra derechos fundamentales, cosa que está prohibida constitucionalmente.
19. En cuanto a la divulgación de información, se centra en castigar las fugas que afectan a la DNI, pero no las que pueden dañar a los ciudadanos.
20. No desarrolla el régimen de clasificación y desclasificación de la información, así como tampoco el plazo luego del cual esa información debe ser destruida.

21. Exige que la DNI pueda tener acceso “automatizado” a las informaciones “que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y los servicios de telecomunicaciones”, sin ningún control real y efectivo, dando al traste con el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones previsto en el artículo 44 constitucional.
22. No establece un régimen de autoridad ni responsabilidad en lo referente a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

23. No prevé la creación de manuales operativos que consignen los estándares que deben regir las operaciones que ejecute la DNI.
24. No prevé la creación de un sistema adecuado de control congresual sobre las labores de la DNI, tal y como está previsto para todas las instituciones públicas en el artículo 93.2.h constitucional.

Y no es todo
Todas estas faltas en la Ley 1-24 deben ser atendidas, junto con otras que por razones de espacio no pude señalar aquí. Además, puede confirmarse que parte importante del problema son las omisiones, que no se resuelven con una simple reformulación de los artículos de la ley.

El problema es que, en realidad, la cantidad y profundidad de cambios y ajustes necesarios es tal, que intentar salvar la ley actual para introducir todos los cambios y reformas necesarios es un ejercicio de ingeniería legislativa de tal magnitud que es preferible empezar de cero.

Eso no sería un fracaso para el Gobierno, sino una muestra de su apertura a la crítica constructiva. Reitero que no pongo en duda las buenas intenciones al proponer la ley. Tampoco que su propósito sea adecuado, al pasar la responsabilidad de la labor de inteligencia al ámbito civil, cuando hasta ahora lo estaba en el militar. Sin embargo, la herramienta con la que se pretende lograr esto no es constitucionalmente adecuada.

Tampoco es una labor imposible en nuestro contexto: todo lo señalado en este artículo se encuentra en la legislación sobre inteligencia de países como Argentina, Colombia, Perú y Uruguay.

En ocasiones, los caminos largos son los propicios. No tengo dudas de que es así en este caso, en el que nos jugamos la regulación de una de las atribuciones más poderosas de un Estado democrático. No debemos esperar a que una ley mala haga daño para poner manos a la obra.

Una comisión

— Bajo estudio
Las críticas levantadas contra la ley, particularmente por la Sociedad Dominicana de Diarios, dieron lugar a la creación de una comisión que se reúne para estudiar las normas que contiene y hacer recomendaciones.