La prisión preventiva

La prisión preventiva

La prisión preventiva

La prisión preventiva es la última y más gravosa de las medidas de coerción establecidas por nuestro Código Procesal Penal (art. 226-7), y tiene un carácter excepcional, debiendo ser su aplicación proporcional al peligro que pueda representar el imputado de sustraerse del proceso, cual es lo que trata de resguardar dicha medida, conforme lo establece el artículo 40-9 de la Constitución.

Sin embargo, en la actualidad la restricción de la libertad personal se aplica indiscriminadamente, sobre todo, si el caso tiene alguna connotación mediática, retrotrayendo así al sistema de justicia penal a los tiempos del derogado “Código de Procedimiento Criminal”, que permitía la íntima convicción de los jueces, donde la regla era la prisión y la libertad la excepción, pues, se tenía el lamentable y errado criterio de que no había caso sin un preso, predominando la cultura del “tránquelo”.

Con este accionar la prisión preventiva deviene en una pena anticipada que el artículo 16 del C.P.P. trata de evitar, ya que el imputado puede estar en libertad con una o varias medidas de coerción que garanticen su presencia mientras concluya el proceso y se dicte una sentencia que no pueda ser objeto de ningún recurso, independientemente de que siempre los jueces deben aplicar los principios de favorabilidad y “pro homine” en beneficio del inculpado.

Esta triste realidad nos coloca a todos en una situación vulnerable, toda vez que en cualquier momento un ciudadano correcto se podría ver involucrado en una situación de carácter penal, siendo casi seguro que su destino será la de guardar prisión preventiva durante la investigación del caso, haciéndose extremadamente dificultoso la variación de esa medida de coerción.

En los procesos de trascendencia pública, no se toma en cuenta la presunción de inocencia que beneficia a toda persona, quien debe ser tratada como tal hasta que intervenga una sentencia irrevocable que le condene, violándose así los artículos 69-3 de la Constitución y 14 del Código Procesal Penal.

A esto último se le puede adicionar el hecho de que en la mayoría de los casos tampoco importa o se valora muy poco, si los imputados representan o no razonablemente peligro de fuga por el arraigo que poseen; si no tienen la posibilidad de destruir pruebas relevantes para la investigación o entorpecerla; si no constituyen amenaza alguna para la sociedad, la víctima, sus familiares, o los testigos del proceso (art. 234 del C.P.P.); y si tienen un domicilio o residencia conocidos que permita ubicarlos sin mayores problemas.

En fin, a las personas conocidas y cuyos casos llama la atención de la opinión pública, se les hace sumamente difícil obtener su libertad luego que se le ha aplicado la medida de coerción extrema de la prisión preventiva, amén de que son condenados socialmente sin haber sido juzgados en los tribunales, todo lo cual hace muy complicado su defensa y el obtener que se respeten sus derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva con las garantías mínimas del debido proceso.



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