La presunción de inocencia bajo presión mediática
*Por Anny Guzmán
¿Qué queda de la inocencia cuando el juicio social llega antes que el judicial? La Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ-SS-24-0969), ratificada por la Sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional, obliga a enfrentar esa tensión. Si bien la presunción de inocencia es una garantía esencial del Estado de derecho, en la esfera pública suele desvanecerse.
El Tribunal Constitucional recordó un principio básico del debido proceso: la presunción de inocencia no se destruye con la acusación ni con el procesamiento, sino con la decisión definitiva sobre la responsabilidad penal respecto de los hechos imputados.
Sin embargo, los procesos penales de alto perfil rara vez se limitan al tribunal. Se libran también en titulares y espacios de opinión, donde la imputación se confunde con prueba y la investigación se presenta como condena anticipada. El caso Odebrecht no fue la excepción: la condena simbólica llegó primero; la absolución, cuando ocurrió, apareció tarde, con el daño reputacional ya consumado.
Esta dinámica revela un problema estructural. La presunción de inocencia exige disciplina institucional y responsabilidad pública, pero se debilita en entornos marcados por indignación y expectativas punitivas. Así, el proceso penal corre el riesgo de convertirse en un concurso de relatos donde la sentencia compite con un veredicto social previamente decidido.
Cuando la culpabilidad se construye fuera del tribunal y antes de la sentencia, la absolución se interpreta como anomalía y el estándar probatorio —más allá de duda razonable— cede terreno ante la lógica de la sospecha, convirtiendo el derecho en rehén del ruido.
Si normalizamos que la acusación sea una pena y el titular una sentencia, no estaremos combatiendo la impunidad: estaremos fabricando indefensión, y ahí el próximo nombre en la portada puede ser el de cualquiera. Entonces no habrá justicia, habrá linchamiento.
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