La oposición reniega de limitantes a proselitismo

La oposición reniega de limitantes a proselitismo

La oposición reniega de limitantes a proselitismo

Monchi Fadul, Manuel Crespo, Danilo Díaz y Javier Hubiera, del PLD y FP, acudieron a la JCE.

SANTO DOMINGO.-Los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD), solicitaron a la Junta Central Electoral (JCE) desestimar el comunicado en el que da un plazo de quince días para limitar las actividades proselitistas.

En un documento depositado por Secretaría de la JCE, las tres organizaciones afirman que la limitante es inconstitucional.

Afirmaron que “las prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”.

Refirieron como sustento legal el artículo 48 de la Constitución sobre el derecho de libertad de reunión indicando que la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, forman parte del mismo.

“La Constitución de la República es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad.

En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”.

Para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las altas cortes, entre ellas que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la Sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, núm. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.

Retención fondos

— Sentencia
Según indicaron, el Tribunal Constitucional había declarado nulos los artículos de la Ley de Partidos que hacían referencia a la retención de los fondos públicos entregados a los partidos políticos.

PLD y PRD propiciaron controlar el activismo
Ley. La Ley de Partidos Políticos 33-18 fue aprobada y promulgada en un momento en que, la correlación de fuerzas en el Congreso favorecía al Partido de la Liberación Dominicana, para entonces todavía sin sufrir la división que dio paso a la creación de la Fuerza del Pueblo.

En un período en el que también, el PRD conservaba cuota de poder y era una entidad aliada al Gobierno.

Fueron dirigentes de dichas organizaciones los que promovieron e impusieron que se limitara la campaña electoral a un tiempo específico con el propósito de darle sosiego a la ciudadanía que era bombardeada constantemente por la promoción política descontrolada de entidades opositoras.



El Día

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