La nueva Ley General de Contrataciones Públicas

La nueva Ley General de Contrataciones Públicas

La nueva Ley General de Contrataciones Públicas

Teodoro Tejada

El presidente Luis Abinader en su comparecencia en su segunda rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional, el 27 febrero 2022, anunció que someterá varios anteproyectos de ley, entre estos la Ley General de Contrataciones Públicas que, eliminaría la Ley No. 340-06, por disposición del acápite Titulo VI, Disposiciones Finales, Capitulo II, Disposiciones Derogatoria.

Citamos: Única. Derogación. A la entrada en vigencia de la presente ley quedará derogada la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.

Es importante destacar que, el anteproyecto de ley General de Contrataciones Públicas, es muy amplio, consta de 246 artículos, entre estos Capítulos, están los de Sanciones Disciplinarias, Administrativas y Penales. La ley 340-06 contiene 80 artículos.

La ley 340-06, ha sido gravante violadas por todos los gobiernos desde su promulgación el 18 de agosto 2006 hasta la fecha, principalmente en la elaboración de los pliegos de condiciones, por la falta de régimen de consecuencia, en esta nueva ley, existen las sanciones correspondientes para los violadores de la misma, inclusive lo establecido en el artículo 245 de Responsabilidad patrimonial.

Un problema recurrente de la 340-06, es lo referente a las facultades y Obligaciones contenido en el Capítulo VI, esencialmente en la admisión como bueno y valido del artículo 31, numeral 2, en cuanto al tope del aumento del 25% del monto del contrato original y la negación del artículo 32, numeral 1, del derecho a los ajustes correspondientes que tienen los contratistas a que se le devuelva el equilibrio económico por acontecimientos extraordinarios o imprevisibles.

La experiencia que vive el mundo por los efectos de la crisis sanitaria y económica causada por el coronavirus el Covid-19, no ha sido tomada en cuenta en este anteproyecto de ley donde los commodities y los fletes han traídos exorbitantes incrementos de precios, principalmente en el sector construcción.

El anteproyecto citado, en su artículo 70, Estudios previos y sus numerales, son muy buenas acción de política pública de planificación, pero en el país no se cumple.

Citamos: Articulo 70, numeral 6.

Artículo 70. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación complementaria a la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar:

Numeral 6. En los casos de obras, la institución contratante, para definir con precisión el objeto del contrato de obra, deberá realizar el correspondiente proyecto de construcción o ingeniería de detalle (diseños, planos definitivos del proyecto, estudio de prefactibilidad e impacto ambiental, etc.) que debe comprender todos aquellos estudios que establezca la reglamentación complementaria a la presente ley.

No obstante, visto el artículo anterior y sus numerales, lo establecido en el artículo 133, numeral 3. En lo referente al incremento hasta el 50% permitido del presupuesto original, es una decisión equivocada de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

Citamos: Numeral 3. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos la modificación no podrá implicar una variación de más de cincuenta por ciento (50%) del precio inicial.

El incremento de precios permitido en esta nueva normativa legal es del 50%, se volvería a caer en el mismo problema del artículo 31, numeral 2 de la ley 340-06, lo que genero el seudo nudo legal, por lo cual el presidente Luis Abinader, sometió al Congreso Nacional un anteproyecto para resolver ese problema que, tenía varias obras publicas paralizadas, y convertido en la Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras. Del 1 de junio de 2021, la misma dispone construcciones de obras específicas, lo que no resolvió totalmente estos inconvenientes.

Los congresistas tendrán que adaptar la legislación a la realidad que vive el mundo, por ejemplo, la intervención militar de Rusia en Ucrania, ha producido que el precio del petróleo se incremente que, por causa de consecuencia traerá las subidas de todos los insumos en sentido general.

Es necesario que los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, que son los que saben de diseño, presupuestos y construcciones de obras públicas, sean los que tracen las pautas de este tema en la nueva ley, por tanto, el absurdo de poner porcentaje, es un desconocimiento total de la DGCP.



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