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La mala suerte del pobre

Con todo el respeto y pidiendo disculpas por utilizar el título “La Mala Suerte del Pobre”, canción del gran autor y cantante dominicano, oriundo de Cotuí, Manuel Jiménez, quien proclama las penurias de las personas más humildes de nuestro pueblo; al analizar el contexto del escándalo SENASA y el mensaje de la canción, no cabe duda de las dificultades que enfrentan las personas necesitadas con el sistema de salud pública de la República Dominicana.

En las últimas semanas llamó la atención el famoso CASO SENASA, que provocó un escándalo por tratarse de una institución pública protectora de la salud de los más necesitados.

Dicha institución fue creada con la promulgación de la Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con el objetivo de garantizar a sus afiliados servicios médicos de calidad, procurando la protección del derecho a la salud, un derecho fundamental de los dominicanos.

Sin buscar culpables ni eximir de responsabilidad a los funcionarios públicos encargados de la dirección de esta institución, es importante reflexionar antes de realizar cualquier actuación indecorosa, más aún cuando se trata de salud pública, la cual debe protegerse y cuidarse como un valor especial.

Como bien señala la Ley 87-01 en su artículo 1, el objeto de esta institución es garantizar “el financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales”.

Resulta intolerable que personas sin escrúpulos pretendan beneficiarse o lucrarse ilegalmente, afectando la salud y el bienestar de los más necesitados.

Cuando se promueve cualquier actividad que dé lugar a procedimientos ilegales por parte de funcionarios, servidores públicos o terceros, que utilizando mecanismos para lucrarse de esta institución y de los servicios que ofrece, afectan la salud del pueblo dominicano, no se trata simplemente de un acto ilegal o de corrupción administrativa: debe considerarse un genocidio, en razón de que dicha actuación pone en riesgo la protección de la salud de las personas.

El Servicio Nacional de Salud (SENASA) fue concebido para garantizar la salud del pueblo dominicano, creando un sistema de protección que permite a cualquier persona de bajos recursos acceder a servicios médicos.

No se trata de cualquier institución: se trata de proteger y garantizar el derecho a la salud, como lo señala la Constitución, y, de igual manera, de proteger la dignidad humana.

No cabe duda de que cualquier actuación ilegal o indecorosa que ponga en riesgo el sistema de salud debe considerarse uno de los hechos más despreciables para la sociedad y para un pueblo que procura salir del subdesarrollo.

No se trata de una simple sanción o corrupción administrativa; es una actuación ilícita de las peores. Aquellos que han quedado perjudicados o afectados por este servicio no olvidarán; cuando se afecta la salud de los más necesitados, se hiere el corazón y el bienestar del ser humano.

Como bien señaló la Convención de 1948 de la ONU, cuando se lesiona la integridad física y mental de la persona, se considera un genocidio. Por tal razón, nos preguntamos: ¿qué ocurre cuando una persona sin recursos no tiene quién la asista médicamente? No es necesario profundizar, simplemente comprender que no tenemos protección por parte del Estado.

Si observamos la Constitución del año 2010, en materia de derechos fundamentales, se trata de una vil actuación en contra de la dignidad humana y de la protección de la salud de las personas.

Independientemente de los resultados que arroje la investigación llevada a cabo por el PEPCA, los más necesitados, quienes utilizan y dependen de este servicio, como dice la canción, lo condenarán.

Con la salud de los pobres no se juega; es una ofensa a Dios y a su pueblo. Con estas palabras dejo la reflexión que nos invita esta gran canción: “La Mala Suerte del Pobre”.

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Eduard Moya

Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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