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La libertad y el principio de no dañar

El debate surgido a raíz del control de las mentiras en las redes sugiere una reflexión sobre el derecho a la libertad y sus límites.

La libertad de expresión e información es un derecho esencial de la democracia. Fue uno de los derechos de primera generación conquistados por las revoluciones burguesas. Especialmente de la revolución de independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa.

La protección constitucional del derecho a la libertad de expresión en República Dominicana se establece el artículo 49 que enuncia que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

El mismo artículo 49 dispone en su párrafo que el disfrute de las libertades que protege “se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

El límite a la libertad de expresión es no dañar a otro. Stuart Mill plantea que el individuo debe ser libre de hacer lo que desee a menos que cause daño a otros.

El principio del daño según este autor establece “que cada individuo tiene el derecho a actuar de acuerdo a su propia voluntad en tanto que tales acciones no perjudiquen o dañen a otros” y que sólo se justifica la intervención estatal en relación con el ejercicio de la libertad para proteger a la sociedad.

Proteger al pueblo de las mentiras en la era de Pinocho es una tarea del Estado. Ahora bien, lo complejo es determinar qué es verdad y qué no y su origen. Ante lo indeterminado, hay que cuidar lo más preciado: los derechos.

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Altagracia Suriel

Columnista de El Día

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